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Cambio de parafernalias y formas políticas

Si el cambio político pretende ser de fondo, es necesario que también se modifiquen las formas políticas y las parafernalias. Los espíritus anticuados no lo admiten y se aferran a los viejos métodos y rituales.

Algunos aseguran que el informe presidencial no lo fue en verdad porque no se dijo lo que ellos esperaban, sino lo que ya se había dicho. Afirman otros que, a pesar de la ley, lo que importa es el deber ser, por lo que el cambio de la Mesa Directiva de la Cámara debió hacerse de otra manera aunque no fuera una opción viable. Los mensajes del presidente de la República deben considerarse como propagandas electorales, agregan los convenencieros. Las mañaneras son inventos políticos irregulares y estéticamente inaceptables, señalan los espíritus más sensibles. En fin, la vida no puede seguir su buen ritmo sin chayotes ni moches, nos han estado insinuando ciertas personas muy conocidas.

Un primero de septiembre (2006) llegó un presidente a las puertas de San Lázaro y no se le permitió  ingresar en el salón de sesiones. Ya sin escolta, ese presidente entregó sus papeles y se tuvo que retirar. Este hecho inusitado fue una expresión de la rispidez política a la que ese mismo personaje había llevado al país. Al año siguiente, llegó otro, subió a la tribuna, no pudo hablar y se tuvo que ir de regreso a la Casa Presidencial.

La Constitución obligaba al presidente a asistir al Congreso y entregar un informe por escrito, pero no señalaba que debía pronunciar un discurso, mucho menos uno deshilvanado con frases hechas sin tiempo, lugar ni circunstancia.

Pero los informes se siguen enviando y, desde hace algún tiempo, con ese motivo, el Presidente de la República invita a Palacio a escuchar su discurso. La nueva parafernalia no ha resultado mucho mejor que la vieja, pero ahora ya no se pueden esperar sensacionales anuncios, como durante décadas, sino la explicación del programa político y su balance, porque la línea del gobierno se discute día con día. Esto no se quiere entender porque se vive en la añoranza que ni siquiera es de los últimos años, sino de los viejos tiempos.

De la experiencia del acto de rendición de protesta ante el Congreso por parte del actual presidente se pudiera desprender que es llegado el momento de establecer una discusión sobre el estado del país entre el titular del Ejecutivo y los legisladores. Un día al año o dos, quizá.

El Instituto Nacional Electoral ha caído en extremosos escándalos y ridículos. He aquí el más reciente: sin que mediara queja concreta, se prohibió la retransmisión de las conferencias de prensa del Presidente de la República en los estados de Hidalgo y Coahuila, donde habrá elecciones próximamente. La «maravillosa» comisión encargada de la censura, se colgó de quejas diversas de otros temas para embargar difusiones de ideas como si fueran propaganda electoral a cargo del Ejecutivo federal. Claro que el Tribunal revocó esa resolución y de paso incluyó una llamada de atención a los consejeros facciosos diciéndoles que no resuelvan lo que no se les pide, pues ellos no son concurrentes en las elecciones sino, supuestamente, organizadores de elecciones.

Las denominadas mañaneras son vistas por muchos opositores como maniobras políticas y, por otros, como elementos que afean al país. Cuando López Obrador resultó triunfante en la elección presidencial todos sabíamos que, probablemente, habría mañaneras porque las hubo cuando él ocupó la Jefatura de Gobierno de la capital. Ahora, hay quienes han convertido la lucha contra esas conferencias de prensa en una poderosa motivación política. El ridículo en el que cayó el INE con su censura frustrada no va a contener las aspiraciones desesperadas de otros y de aquellos mismos censores.

En San Lázaro tampoco ha sido sencillo instalar prácticas sin maniobrismo. Una presidenta que era del PAN, de manera espuria, usó su cargo para desafiar a la Cámara objetando ante la Suprema Corte un decreto presidencial que regula un precepto de la Constitución que, además, esa misma diputada había votado a favor.

El escándalo parlamentario más reciente tiene muchos precedentes. Si la Ley Orgánica ordena que la presidencia de la Mesa Directiva corresponda cada año a un partido diferente tomando en cuenta el número de miembros de cada cual, se entendía que no cabe una competencia de última hora con reclutamientos de legisladores para averiguar cual es el tercer grupo, sino que esa ya era una información conocida durante dos años que lleva la Legislatura. Sin embargo, parece que la costumbre de la maniobra está tan enraizada que se muestra como sagacidad y se ejerce en nombre de los más altos intereses nacionales. Un partido (PT) reclutó a unos seis legisladores, dos de ellos (anteriores perredistas, pero entonces sin partido) son profesionales del peculado y defraudadores electorales contra Morena, mientras el PRI le pidió prestado unos cuatro al PRD para no desbalancearse. Nadie votó específicamente a favor de una diputada priista para presidir la Mesa sino que fue una aplicación de la ley. Además, la candidatura del PT no hubiera tenido los dos tercios requeridos ni sumando todos los votos de Morena y ni siquiera agregando al PES que no estaba dispuesto a hacerlo. La mayoría parlamentaria, sin embargo, no depende de la presidencia y cuenta también con la mayoría de votos en la Mesa Directiva de la Cámara. ¿Para qué tanta maniobra? Vicios de viejos lodos.

Lo que no afecta vicios, sino modus vivendi, es la desaparición del chayote (remuneración ilegal de servicios periodísticos con fondos públicos) y de los moches (asignación presupuestal por la que se cobra subrepticiamente un porcentaje a la entidad beneficiada). Estas costumbres no pueden sobrevivir si la 4T quiere poner una barrera entre el pasado reciente de corrupción y un presente de lucha contra la misma. Pero las presiones siguen presentes para que ambas «instituciones» sean mantenidas en los lugares donde aún existen y restablecidas en el nivel federal.

Estas prácticas son parte de la conciencia y la práctica de generaciones que van de salida. Mas no estamos en una lucha entre el mal y el bien, sino en un proceso de eliminación de formas de vivir y estructuras deformadas durante décadas de envilecimiento. En México, el maniobrismo político, la falta de respeto al Estado de derecho y la corrupción se despercudían incesantemente con el uso de un supremo razonamiento justificatorio: recompensa por servicios prestados a la sociedad.

Ahora se propone «activar» la suspensión de garantías

En las audiencias que ha convocado la Cámara de Diputados se ha propuesto «activar» o «reglamentar» el artículo 29 de la Constitución, con el objeto de encarar el problema de la violencia y la intervención de militares en funciones de policía.

Lo más llamativo y sorprendente es que esa propuesta ha procedido de defensores de derechos humanos, los cuales coincidieron en dicho planteamiento durante la audiencia de la mañana del jueves 10 de enero en San Lázaro.

El artículo 29 de la Constitución fija la regla para «restringir o suspender el ejercicio de derechos y garantías». Ni más ni menos. Cualquiera supondría que un defensor de los derechos humanos siempre estaría en contra de decretos para limitar libertades. Ahora, por lo visto, estamos empezando a caminar sobre un sendero de lo nunca antes visto… ni imaginado.

Ese artículo constitucional está redactado para hacer frente a invasiones extranjeras o revoluciones armadas internas: la guerra de verdad. Es difícil entender de qué manera sería aplicado ahora con el propósito de continuar esa «guerra» declarada hace 12 años por Felipe Calderón contra la delincuencia organizada.

Las personas que están proponiendo «activar» una declaración de «invasión» o «perturbación grave de la paz pública» se manifiestan, al mismo tiempo, en contra de la creación de la Guardia Nacional y la incorporación a ésta, por un tiempo limitado, de efectivos procedentes del Ejército y la Armada.

Ya se ha repetido que esa Guardia sería un cuerpo policial civil dirigido desde la secretaría de seguridad, aunque con disciplina militar, a diferencia de las corporaciones policiales que hemos tenido hasta ahora y que infortunadamente han fracasado en el cumplimiento de sus funciones básicas.

Mas no se está pensando en una institución para reprimir las protestas sociales y políticas con el pretexto de garantizar «la paz pública» o «el orden público», ya que estos conceptos no serían parte de las funciones de la Guardia Nacional. Esto quiere decir que la propuesta de creación de ésta se encuentra absolutamente alejada de todo lo que tenga que ver con restricción o suspensión de derechos y garantías o con represiones en contra de manifestaciones populares.

Entre la «activación» del artículo 29 de la Carta Magna y la idea de formar una Guardia Nacional no existe contacto alguno porque sendos elementos se ubican en los extremos propositivos: la primera serviría para cercenar libertades de la gente, mientras que la segunda estaría buscando exclusivamente que esa misma gente pudiera vivir sin tantas amenazas a su propia seguridad.

Sin embargo, la presencia y dirección temporal de efectivos del Ejército y la Armada en la nueva Guardia Nacional, es algo que crea justificada desconfianza. Esto se debe a que, por definición, la seguridad pública es una función de instituciones civiles. El problema es que hoy en día el país adolece de un notorio déficit de policías que efectivamente lo sean. Tampoco, por otro lado, se puede retirar súbitamente al Ejército y a la Armada de muchos lugares del país acosados por una exacerbada crisis de violencia.

La idea es que los militares regresen a los cuarteles y que exista suficiencia en los cuerpos policiales. Esto conlleva la condición de que la policía deje de ser parte del sistema de corrupción que ha imperado, pues, si no fuera así, todo seguiría igual o peor por más agentes de policía que ingresaran al servicio.

El proceso de transición entre una Guardia Nacional con una fuerte presencia de soldados y marinos, y aquella que se busca formar como institución de policía civil profesional, disciplinada, inspeccionada y controlada, no podría ser tan rápido como se quisiera. Por tanto, lo que principalmente se debate en la Cámara de Diputados es de qué manera y con qué plazos tendría que darse esa transición.

Pero lo que está por completo descartado es «activar» cualquier mecanismo para «restringir» o «suspender» el ejercicio de derechos y garantías constitucionales.

La CNDH se asoma a un precipicio

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl González Pérez, tiene una percepción mensual neta de 170 373 pesos. Si la Cámara de Diputados llegara a aprobar una remuneración menor para el presidente de la República, como está propuesto, aquel sueldo tendría que ser reducido.

Esto sería consecuencia de que el artículo 127 de la Constitución establece, desde 2009, que ningún servidor público del Estado mexicano puede ganar más que el Presidente de la República. Además, dicha remuneración es determinada por la Cámara de Diputados, la cual «no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley», según ordena el artículo 75 de la misma Carta Magna. Sólo si, «por cualquier circunstancia», se omitiera hacerlo, el sueldo sería el mismo que el año anterior, pero eso ya no ocurre nunca y no debe ocurrir porque sería una transgresión de la norma.

No obstante, la CNDH ha interpuesto una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, recién expedida por el Congreso, con el propósito de que ésta sea declarada inconstitucional.

Un problema nada menor consiste en que la persona que firma dicho recurso ante la Suprema Corte de Justicia tiene interés personal en el asunto. Se trata del presidente de la CNDH, cuya remuneración actual corre peligro de contracción.

Supongamos que la Suprema Corte decide declarar la inconstitucionalidad de la ley mencionada, Raúl González no podría impedir que la Cámara de Diputados obedeciera el mandato del artículo 127 de la Carta Magna, ya que la Corte está incapacitada para declarar inconstitucional a la Constitución. De cualquier forma, al reducirse la remuneración del Presidente de la República, el resto de las retribuciones sólo podrían ser iguales o menores. La norma constitucional debe ser respetada, con o sin ley reglamentaria, porque es tan clara y directa que no requiere ninguna disposición secundaria para tener validez plena.

El argumento que usa la CNDH es que, con la ley de remuneraciones, se están violando derechos humanos. Esto es sin duda falso, pero si la Corte la cancelara, de igual forma, la remuneración de Raúl González a partir del 1º. de enero del próximo año no podría rebasar un solo peso el sueldo del Presidente de la República. Por ello, se está buscando que la misma Corte ordene a la Cámara de Diputados otorgar una remuneración a López Obrador en 2019 igual a la señalada para Peña Nieto en 2018.

Esto es lo que busca Raúl González en abierto reto a la institucionalidad democrática, el voto ciudadano, el mandato político de la mayoría y la vigencia del sistema político de la Constitución. Pero, lo que es peor es que se busca que la Corte ordene a los diputados y diputadas hacer algo indebido, contrario a sus facultades expresas, lo que provocaría un choque absurdo, por innecesario, entre poderes.

El ataque a la ley de remuneraciones sería inoperante ante el predominio de la Constitución, pero se quiere torcer el tronco de la legalidad desde una pretendida defensa de los derechos humanos. Esto último es lo que en realidad duele.

Se invoca un derecho humano de gozar siempre de una remuneración igual o mayor, y nunca menor, aunque sin precisar cuales serían sus actuales garantías constitucionales aplicables a los más altos servidores públicos. Esto es tanto más ofensivo contra el Congreso cuando las y los legisladores se han reducido ya sus propias remuneraciones, acto que no ha sido controvertido por parte de la CNDH ni por nadie por supuesto ataque a derechos humanos y a una buena interpretación de la Carta Magna.

Entre 2009 y 2017 el salario mínimo se ha reducido, tal como en la década anterior. Ha pasado de 54.8 a 88.36 pesos diarios con una inflación acumulada mayor que la suma de los aumentos nominales. La CNDH no ha interpuesto ninguna acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra los sucesivos actos de disminución salarial en términos reales, realizados por el organismo público encargado de fijar los salarios mínimos.

Más en concreto, la CNDH considera que reducir la remuneración del Presidente de la República, en el marco del artículo 127 constitucional que fija a ésta como la máxima, sería una trascendente violación de derechos humanos.

En su texto de 108 folios, la CNDH nunca defiende los salarios en general, sino sólo de los servidores públicos y, por su contexto, exclusivamente de aquellos que ahora están percibiendo más que el sueldo propuesto por López Obrador para el presupuesto de 2019. No se trata de los nuevos funcionarios sino sólo de aquellos que han sido designados para un periodo transexenal, entre ellos, el presidente de la CNDH.

¿De qué se trata la maniobra? De hacer declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Remuneraciones bajo el argumento de que ésta no impide que se rebaje el sueldo del Presidente de la República y, por lo mismo, tratar de impedir tal rebaja por la vía jurisdiccional, por orden de un tribunal.

Si la Ley de Remuneraciones hubiera fijado de alguna manera la remuneración del Presidente de la República o hubiera limitado su cuantía, como lo quiere Raúl González, entonces sí sería una ley inconstitucional porque desobedecería a la Carta Magna, la cual confiere sólo a la Cámara de Diputados la función de señalar la «retribución» correspondiente.

Lo que la Cámara de Diputados no podría hacer es rebajar el sueldo de los trabajadores, cuyos parámetros están relacionados en leyes, contratos, convenios que rigen las relaciones laborales, ya que esas normas se encuentran permanentemente en vigor y son de acatamiento obligatorio.

La CNDH pretende que se confundan las cosas y que el sueldo de su propio presidente sea considerado como algo determinado en un contrato laboral, lo cual, todos lo sabemos, no es así. El sueldo de Raúl González se fija cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo con el artículo 75 de la Carta Magna, precepto que no es tomado en cuenta en el texto enviado a la Suprema Corte por parte de la CNDH.

Aunque parezca increíble, Raúl González hace abstracción de que se votó el pasado 1 de julio y se eligió a un nuevo presidente de la República, quien ha integrado un nuevo gobierno, el cual tiene una nueva política que va a proponer, en términos de un nuevo Presupuesto de Egresos, a una también nueva Cámara de Diputados, la cual cuenta con la facultad constitucional exclusiva de aprobar los egresos.

Es deber de todo ciudadano y toda ciudadana coadyuvar con los organismos de derechos humanos, entre ellos la CNDH, la cual se ha distinguido muchas veces por cumplir con su deber constitucional. Pero para seguir respetándola es preciso que ésta se respete a sí misma, se ciña a sus tareas, asuma el sistema democrático de decisión popular y los mandatos políticos de la ciudadanía, entre los cuales se encuentran los de la conducción de la administración pública.

El actual sueldo de Raúl González no tiene relación con un derecho humano sino es producto de la decisión política de la Cámara de Diputados que le asignó la cantidad neta de 5 679.10 pesos diarios. Según se infiere del mensaje y la conducta de la CNDH, cuando esa cantidad se aprobó por parte de los diputados y diputadas era justa, aunque millones ganaban la mísera cantidad de 88.36 al día, 64 veces menos que aquél, sin que algún órgano del Estado, ni los de derechos humanos, intentara alguna acción.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se asoma a un precipicio al proteger el sueldo de su presidente. Sus prerrogativas constitucionales no fueron otorgadas para tal propósito. Defendámosla porque le pertenece a los seres humanos.

 

PAN: NUEVA OPOSICIÓN

El Partido Acción Nacional intenta convertirse en la única rabiosa oposición al gobierno de López Obrador. No admite planteamiento alguno procedente del gobierno en ciernes. Los dos decretos expedidos hasta ahora desde la Cámara de Diputados se han topado con el intento de bloqueo de parte de Acción Nacional, con el insostenible argumento de que se impide la discusión cuando la mayoría parlamentaria refuta en los debates las objeciones panistas.

En ambos casos (ley de remuneraciones y reformas a la ley orgánica de la administración pública), el PAN ha fracasado porque su número y sus precarias alianzas no le alcanzan ni siquiera para dilatar el proceso legislativo, pero eso mismo forma parte de la nueva estrategia opositora de los líderes panistas.

Convertir al PAN en una oposición dura, intransigente, golpeadora, reventadora, bloqueadora no será difícil cuando es la izquierda la que gobierna, a diferencia de cuando su primo, el PRI de la época neoliberal, ejercía el poder con la abierta colaboración del viejo partido de la derecha tradicional.

El punto relevante, por tanto, está ubicado en que el éxito de la nueva estrategia panista de oposición golpeadora depende por completo de los desaciertos, errores y fracasos de la nueva fuerza gobernante que está arribando. Así es que, en materia programática, Acción Nacional tendrá que echarse a dormir y esperar los tropiezos ajenos.

El PAN fue en sus mejores tradiciones un partido de propuestas, aunque por largos periodos haya perdido toda originalidad. Pero bajo la nueva estrategia de oposición dura, el PAN sólo resiste, aspira a que nada cambie por efecto del simple ruido político y la gesticulación.

Durante el proceso legislativo de las reformas a la administración pública, Acción Nacional no propuso ningún cambio a la ley vigente. Se limitó a exigir que todo quedara igual, en apego a las reformas hechas por Enrique Peña Nieto, esas sí con el apoyo de las bancadas panistas en el Congreso.

En el marco de una falta de debate del PAN en San Lázaro, el martes 13 de noviembre, la bancada blanquiazul se lanzó en contra de Andrés Manuel con la acusación de que es un dictador. El planteamiento no es exclusivo de ese partido pero los elementos de prueba del panismo se limitaron a que el presidente electo desea centralizar la administración pública, es decir, aquello que está centralizado por definición constitucional. Eso lo saben de sobra las y los legisladores panistas pero fingen demencia y se resbalan sobre su propia jabonadura.

El insulto como provocación puede suscitar cierto desorden en las sesiones camerales, pero no hubo en tales escarceos panistas ni siquiera ideas sueltas y mucho menos propuestas.

El escándalo puede dar ciertos resultados mediáticos pero sólo en algunos momentos, debido a que, como forma propagandística se agota pronto cuando no hay planteamientos nuevos.

Integrantes de las bancadas de Morena, PT y PS suponen que el PAN se está entrenando para llevar a cabo una provocación el 1 de diciembre, cuando Andrés Manuel López Obrador arribe a San Lázaro a rendir protesta como presidente de la República. Es posible que así sea, pero no se limitaría a ese día. Se trata de una nueva estrategia, la de la oposición frontal, la cual no es terreno donde el panismo haya hecho antes una experiencia.

Los líderes del PAN, tan necesitados de elementos de cohesión interna y de recuperación de imagen y prestigio, creen que es sencillo ser una oposición de choque porque nunca han sufrido un proceso de desgaste con dicha postura. Al cabo de algunos meses, el PAN empezará a debatir internamente si es «rentable» y «transitable» seguir en una oposición sin propuestas y continuar con la diatriba y la provocación.

La nueva mayoría en el Congreso va a seguir con las reformas. Si el PAN continúa sin presentar proyectos de cambio en aquellas leyes que Morena busca modificar y continúa con la pura descalificación, esa mayoría saldrá fortalecida en tanto que existe una inmensa mayoría ciudadana –votantes de todos los partidos– que está consciente de que cambiar es el único camino para buscar mejorías en el país.

El PAN empieza a pisar un escabroso terreno que nunca fue suyo, que desconoce y no puede alisarlo. La apuesta no sólo es arriesgada porque la desesperación la anima sino también es, esa sí, un peligro que puede provocarle nuevos y mayores tropiezos a ese vetusto partido de la derecha mexicana.

Omisiones escandalosas

La falta de lectura o comprensión de los textos legislativos suele generar más escándalos que las rigurosas crónicas de los hechos y de los dichos. La reciente ley de remuneraciones ha generado más notas escandalosas que muchas otras noticas sólo por la omisión de la lectura del texto legal y, en consecuencia, del relato de su contenido.

Si así va a seguir la comunicación social cuando vengan otros muchos decretos que tiendan a subvertir el viejo Estado corrupto y el antiguo sistema de la democracia formalista, México entero vivirá en el escándalo provocado por la ignorancia.

La ley de remuneraciones estuvo congelada más de seis años. En total, el Congreso llevaba ya nueve años en omisión legislativa. Sus detractores han dicho que está mal, que tiene contradicciones y antinomias, que es inaplicable, que generará muchos amparos, que es un caos. Pero nadie ha dicho por qué. Sólo se afirma que en lugar de Unidad de Medida y Actualización dice salario mínimo del Distrito Federal. Si esa ley hubiera sido aprobada hace seis años, como era obligado, durante varios años habría tenido ese «defecto» y seguiría con el mismo, tal como también lo tienen todas las leyes que fueron expedidas antes de que se creara el UMA y se eliminara el DF. La vigencia de las normas no se afecta con los cambios de denominación. Para eso se generan disposiciones transitorias en los decretos legislativos.

Muchos comunicadores reprodujeron la especie de que la nueva ley de remuneraciones indicaba los sueldos de algunos funcionarios. ¿De dónde salió eso? Hasta ahora nadie lo sabe. Era quizá una sospecha o una simple suposición.

La falta de lectura del decreto lo convirtió en lo que no era y le restó relevancia a lo que efectivamente contiene.

La ley de remuneraciones define lo que éstas son y señala lo que no son. Ya se acabó el tiempo en que la segmentación de conceptos escondía lo que en realidad percibe cada servidor público. Todo lo que se paga, en efectivo o en especie, es remuneración y ésta se encuentra sujeta a las mismas normas.

La regla de que nadie puede ganar más que el Presidente de la República tiene 9 años vigente, se encuentra en el artículo 127 de la Constitución, pero algo nuevo de esta ley es que ya existen sanciones aplicables en el caso de que tal precepto no se respete.

No recuerdo a ningún comunicador social que se haya dado cuenta de que el decreto contiene también sanciones administrativas y unas adiciones al Código Penal Federal.

Pero hay otras omisiones informativas. Algunos conductores de programas radiofónicos han estado preguntando que quién determina la remuneración del Presidente de la República, el cual es el salario máximo en el Estado mexicano. Parece que no se recuerda que es la Cámara de Diputados la que lo fija cada año, junto con muchos otros, desde 1824.

Si la ley de remuneraciones durmió el sueño de la congeladora legislativa fue porque es odiada por quienes tenían el control del termostato, los partidos del PRIAN. Esos no han estado de acuerdo con la regulación de los sueldos de la alta y dorada burocracia que durante décadas ha dispuesto de los recursos públicos para establecer las remuneraciones más altas y las pensiones más ofensivas.

Entre las omisiones informativas se encuentra el carácter ilegal de los pagos a ex directores de la banca del Estado, quienes gozan de pensiones otorgadas por los órganos de gobierno de las instituciones pero en contravención del artículo 127 de la Carta Magna.

Como no existía ley reglamentaria y, por tanto, tampoco sanciones, se podía seguir cobrando pensiones y sobresueldos sin admitir el imperio de la Constitución. Con esa ley, tildada de absurda, ya no será tan sencillo seguir cobrando lo que está prohibido.

Las pensiones de los ex presidentes en realidad nunca estuvieron establecidas en una ley o decreto legislativo, sino que se ubicaban en una partida del presupuesto de la Presidencia para repartir dinero entre aquéllos y sus viudas. Esto ya resulta insostenible a la luz de la nueva legislación.

La prisa de la mayoría de la Cámara de Diputados para expedir la ley de remuneraciones era legítima en tanto que ésta es necesaria para proyectar el presupuesto de 2019. Regresarla al Senado para que dijera Ciudad de México en lugar de Distrito Federal y cosas por el estilo hubiera sido un despropósito.

El insólito acontecimiento de que casi todos los medios de comunicación hubieran compartido la tesis del apresuramiento infundado no es más que expresión de las ganas de presentar a la nueva fuerza gobernante del país como inexperta o acaso voluntarista y necia. ¿Por qué no se criticó mejor la congelación del proyecto y la omisión legislativa que duró nueve años? Eso también se llama omisión informativa.

El primer decreto legislativo de la nueva mayoría parlamentaria ha sido presentado como parte de un escándalo pero sin escudriñar su contenido. Mas como se trata de la primera de una serie de reformas que habrán de venir como expresión de un programa ofrecido en las recientes elecciones, acaso podría pensarse en que la producción legislativa deberá encarar el escándalo por vías de las omisiones informativas.

No ha de ser sencillo para los medios de comunicación ubicarse en la nueva realidad política mexicana. Gran beneficio obtendría la nación si se rescatara del olvido la crónica parlamentaria.

No habrá ley de propaganda

 

Como se sabe, la Suprema Corte le ha dado al Congreso un plazo que vence el próximo 30 de abril para expedir la ley de propaganda institucional. El Poder Legislativo tenía originalmente un plazo de 30 días a partir del 14 de noviembre de 2007, cuando entró en vigencia la reforma constitucional. Se ha demorado más de diez años.

Es evidente que los gobernantes y los grandes medios de comunicación del país han presionado para que no exista esa legislación porque podría afectar el mercado publicitario entre los que pagan con dinero del erario y los que venden tiempos y espacios.

Ante la intervención de la Suprema Corte, Enrique Peña Nieto ha decidido enviar a la Cámara de Diputados un proyecto, presentado como iniciativa del PRI y elaborado en la Secretaría de Gobernación. Pero –agárrese lector— la nueva ley entraría en vigor el 1º de enero de 2019. Se le quiere jugar el dedo en la boca a la mismísima Suprema Corte de Justicia mediante una nueva demora hasta el próximo año.

Mas no creamos que esto es lo peor. El contenido del proyecto de Peña Nieto no es para reglamentar el artículo 134 de la Constitución, en sus párrafos 7º y 8º, sino que, no obstante que la Constitución dice que con recursos públicos no se debe influir en «la equidad de la competencia entre los partidos», el flamante proyecto presidencial le cambia y señala que tal competencia se limita a las campañas electorales, en las que, por lo demás, está prohibida la propaganda oficial. De esa forma, durante el tiempo restante, el gobierno podría influir en la lucha entre los partidos, la cual es permanente, según la Constitución y la llamada teoría política de la democracia.

El proyecto oficial de nueva ley, denominada de «comunicación social», sólo es un compendio de reglas ya existentes, tanto a nivel de leyes como de reglamentos y del Presupuesto de Egresos. Se pretende dejar las cosas como están.

Ni siquiera se prohíbe lo subrayadamente prohibido en la Carta Magna: la gacetilla personalizada de servidores públicos, publicada subrepticiamente en forma de noticia pagada con recursos públicos. Decía Miguel Ángel Osorio Chong que él no podía hacer nada contra eso. Así fue. Mas, por lo visto, el nuevo secretario de Gobernación no sólo es incapaz de combatir la gacetilla sino que busca legalizarla por la vía de la omisión: el gobierno de Peña se «supera» a sí mismo.

En ese proyecto, las sanciones resultan ser una tomadura de pelo, a despecho de lo señalado en el párrafo noveno del mismo artículo 134 constitucional. No hay multas, mucho menos delitos, aplicables a servidores públicos que violen una ley que de por sí es inocua y se dirige sólo a dejar bien claro que la Secretaría de Gobernación es la organizadora de la propaganda gubernamental. En el tema de sanciones contra servidores públicos, todo es igual que como está hecha la ley electoral: «dar vista al superior jerárquico», forma de dotar de impunidad a la transgresión de la norma.

No se establece tampoco en este proyecto el acceso a la justicia de la ciudadanía para que se protejan sus derechos de información, la cual, por lo visto, podría seguir siendo inconstitucional, personalizada, gacetillera, engañosa, mentirosa, onerosa y todo lo demás que ya conocemos. Se desea que la ciudadanía siga careciendo de medios para hacer respetar la Carta Magna y la legalidad. Por eso, el priismo no quiere admitir la queja por vía judicial, como está propuesta desde la primera iniciativa que se presentó.

Esto parece indicar que Peña Nieto no está buscando en verdad que el Congreso apruebe el proyecto priista y mucho menos los anteriores, el el primero de los cuales yo mismo lo presenté en el Senado el 7 de febrero de 2012, hace 6 años.

Lo que quizá se piensa en la Presidencia es algo muy simple y cínico: si no se admitiera el proyecto oficial, la Cámara no podría completar una mayoría para otro texto, con lo cual se declararía el acatamiento de la orden de la Suprema Corte aunque nada se hubiera expedido. Donde no hay mayoría, no hay ley, principio legislativo elemental que, sin embargo, sería ahora, como en otras ocasiones, enteramente manipulado. Creo que no habrá negociaciones serias en el Congreso.

Peña Nieto obra como un político a quien se le detuvo el reloj y supone que vive en tiempos de Ruiz Cortines. Así como declara en un acto oficial que él tiene un candidato, también supone que ese candidato suyo, José Antonio Meade, va a ser Presidente de la República, pero eso, a toda evidencia conocida, no ocurrirá. Mas ese proyecto de ley convida al candidato priista al festín del oprobio de proponer una legislación que ofende a la Constitución y con la cual se pretende engañar a la ciudadanía, no sólo a la Suprema Corte. Una vez más, Peña se está llevando entre las patas a su propio y querido candidato.

De cualquier forma, no parece que el proyecto de marras tenga algún viso de honradez intelectual de parte de quien ordenó su redacción, sino que es el intento de un engaño. Claro está que si el PAN y el PRD lo admiten con leves modificaciones, el hecho relevante ya iría por cuenta de esa coalición de mercaderes de la política.

No está a la vista una ley de propaganda institucional con apego a los mandatos constitucionales. Lo que se advierte es el deseo de que México siga siendo un país sin ley, ya sea porque la norma se incumple o porque el sistema Legislativo-Ejecutivo de formación de las leyes no vale ni el dinero que se gasta. O, por ambos escandalosos y perniciosos fenómenos, motivos, entre muchos más, del impostergable cambio político.

Omisión legislativa: no hay Estado de derecho

 

Durante diez años, el Congreso ha incumplido su obligación de emitir una ley sobre propaganda oficial. Entre Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña ha existido una línea de continuidad en la aplicación de la misma política de no tocar ese tema y, por tanto, poder transgredir más cómodamente el contenido del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, pues muchos gobernantes compran ilegalmente espacios de propaganda personalizada con fondos públicos y ninguno es reconvenido.

Ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo a la asociación Artículo 19, con el cual se ordena al Congreso legislar en materia de propaganda oficial, de conformidad con lo prescrito en la Constitución desde el 13 de noviembre de 2007.

El punto es relevante porque no se trata de una omisión cualquiera sino de un tema político trascendente y porque el PRI y el PAN, responsables de dicha omisión, jamás han expuesto los motivos de la misma. Después de intentar inútilmente un proyecto de consenso, yo presenté la primera iniciativa de ley el 29 de marzo de 2011, pero ni siquiera logré que se abrieran conversaciones sobre el tema. Cuando se realizó otra reforma electoral en el año de 2014, se volvió a imponer al Congreso un nuevo plazo para emitir la ley de propaganda oficial, pero priistas y panistas fortalecieron cínicamente su conducta omisiva.

¿Qué clase políticos son aquellos que no obedecen la Constitución, callan ante el reclamo, vuelven a comprometerse a cumplir con su deber y de nuevo omiten expedir una ley que obligatoriamente debe ser aprobada, cualquiera que fuera su contenido, pero en congruencia con la Carta Magna? La respuesta de esta pregunta es todo un tema en el estudio sobre el curso que ha tomado la llamada transición de México a la democracia.

Mas no se crea que es la única omisión. Aunque la ley de réplica ya fue expedida, luego de ser omitida durante varios años, la de sueldos de servidores públicos, reglamentaria del artículo 127 de la Carta Magna, ha sido ignorada durante más de cinco años, sin explicación alguna, a pesar de que el Senado envió minuta a la Cámara de Diputados, pero Calderón y Peña, sucesivamente, la congelaron: acuerdo entre priistas y panistas.

En realidad, no se trata sólo de una omisión legislativa sino también del Poder Ejecutivo, ya que éste nunca envió al Congreso iniciativa alguna para expedir la ley reglamentaria de la propaganda oficial.

México vive en la tolerancia legal y fáctica de toda clase de tropelías que agravian los derechos fundamentales de las personas. Por ejemplo, la falta de una ley de propaganda oficial afecta varios derechos: información, libre comunicación de las ideas por cualquier medio, rendición de cuentas a la ciudadanía, administración eficiente, eficaz, transparente y honrada de los recursos públicos, fiscalización del gasto público, carácter institucional de la propaganda oficial, entre otros, dentro del marco general del apego del poder público a la Constitución.

Toda propaganda de cualquier ente público debe tener carácter institucional y nunca incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Es esto lo que dice la Constitución ( art. 134), pero la realidad está muy lejos del mandato y sólo refleja la desfachatez con la que los poderosos agravian lo que se supone que es la ley de leyes, la Carta Magna, que en México ni es carta ni es magna porque el poder político sigue sin reconocer límites.

En realidad, la llamada transición mexicana ha sido en buena medida un fraude. Cierto que la situación no es la misma que en los años 60 y 70, y que la ciudadanía tiene algunas formas de defensa de las que antes carecía, pero no se ha instituido un verdadero Estado de derecho. Véase cualquier tema, desde la justicia hasta la fijación del salario mínimo: la Constitución no se encuentra vigente.

Cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte declara que hay omisión legislativa, en realidad está diciendo que el Congreso no acata la Constitución, que los políticos que conforman ese órgano son ímprobos, que durante 10 años un poder del Estado ha logrado impunemente transgredir la norma dictada por él mismo sin que ocurra absolutamente nada, que se ha mandado al diablo a las instituciones y, de paso, a los pocos legisladores que han exigido que se expida la ley que se tiene que expedir.

El gobernador que más ha transgredido la Constitución (ahora ya ex gobernador pero líder priista en la Ciudad de México) ha sido Eruviel Ávila, quien durante su mandato publicó todos los días en muchos diarios una foto suya, con un pié de grabado diciendo cualquier tontería, sólo para estar presente en ellos. No es el único caso pero sí el más ridículo. El Instituto Nacional Electoral hizo unas dizque investigaciones con motivo de unas quejas que yo presenté y no quiso llegar a ninguna conclusión a pesar de que las gacetillas prohibidas seguían apareciendo durante los procesos electorales. Yo mismo, frente al Secretario de Gobernación, le dije al entonces gobernador de Veracruz, Javier Duarte, que él violaba la Constitución todos los días del año con sus gacetillas ilegalmente pagadas, pero Osorio Chong me dijo en corto que él no podía hacer nada para hacer valer la Carta Magna respecto a la propaganda oficial. Agregaría yo que tampoco en otros muchos temas.

La Segunda Sala de la Suprema Corte, a instancias del ministro Arturo Zaldívar, nos viene a decir que el Congreso está fuera del orden constitucional en materia de sus deberes relacionados con la propaganda oficial. ¿Y la ley de sueldos de servidores públicos? ¿Esperaremos otros diez años y así sucesivamente? No. Aunque sea positivo lo que ha hecho la Suprema Corte en este caso, ese no es el camino idóneo para superar la desgracia en la que nos encontramos, pues a este paso podría transcurrir un siglo para reconvenir a los sinvergüenzas que dominan en el Congreso.

Conclusión: hay que cambiar por completo al órgano legislativo.

¿Para qué quieren otra ley las fuerzas armadas?

(Publicado en El Universal. 30.03.2017)

La propuesta de una nueva ley para las fuerzas armadas, denominada de «seguridad interior», promovida por los secretarios de Defensa y Marina, se ha presentado en el momento en que coinciden dos hechos: la llamada guerra contra el narcotráfico ha fracasado y, como responsables de la decepción, aparecen las fuerzas armadas, a las cuales se les ordenó demoler la delincuencia organizada.

¿Cuál sería el propósito de una ley de seguridad interior? Si se admite el fracaso y se están pidiendo nuevas normas ha de ser porque se considera que con las vigentes no es posible tener éxito, es decir, hay que otorgar a los militares funciones que no les corresponden y que tampoco están permitidas a la policía. Esto, en principio, es contrario a la Constitución.

Se busca que en los trabajos de «inteligencia» se puedan aplicar todas las «medidas necesarias» y se quiere también que los militares retengan detenidos, hagan investigaciones y, en fin, asuman funciones que tienen a su cargo, en combinación, la policía, la PGR, Gobernación y los jueces.

Con la nueva ley no se está buscando que el Ejército y la Armada regresen a los cuarteles, como han dicho algunos generales y almirantes, sino justo lo contrario, se espera que se queden en las calles pero con ilimitadas atribuciones, contrarias a la Constitución y al sistema mundial de los derechos humanos. De eso ya hemos tenido bastante en México.

Desde 1959, cuando se firmó un acuerdo de cooperación con Estados Unidos en materia de drogas, se metió al Ejército en la persecución de la producción de opio y marihuana, y se recibió ayuda de Estados Unidos en armamento y equipo. Luego vino la «Operación Cooperación» de 1969, (Díaz Ordaz) para evitar las medidas unilaterales de EU en los pasos fronterizos. Después, luego del convenio internacional sobre drogas, se adoptó la «Operación Cóndor» en 1971 (Echeverría), la cual llevó a su sucesor (López Portillo) a hacer declarar al secretario de Defensa, Félix Galván, en 1978, que el narcotráfico había sido «erradicado» en un 95%. Se había «ganado» la «guerra», dijeron.

Ya desde los años 60 se denunciaban atropellos de tropas contra población rural, aunque al parecer no tan frecuentemente como ocurrió después, ni se conocieron ejecuciones extrajudiciales como la de Tlatlaya; sucesos como éste sólo se produjeron por motivos de represión política (guerra sucia). También se expidió la ley de pérdida de derechos agrarios de ejidatarios y comuneros (familias de ellos no importaban) que se dedicaran a la producción de estupefacientes, pero sin tocar a la «pequeña» propiedad. La actitud de las fuerzas encargadas de perseguir al narco siempre ha sido muy agresiva y trascendente. Al mismo tiempo, la corrupción no dejó fuera a ninguna corporación aunque sin duda en diferentes intensidades.

¿Para qué se querría hoy una ley exclusiva para las fuerzas armadas, después de 50 años del uso de éstas en la persecución de delitos federales? Parece ser que se piensa que el fracaso militar se ha debido a la falta de facultades inconstitucionales de los militares. Mas darle éstas a los institutos armados es lo más peligroso para cualquier poder civil. Ya de por sí el Ejército y la Armada no piden autorización para el uso discrecional y desproporcionado de la fuerza letal, mucho menos lo harán con una ley que se los autorice.

El debate sobre si la sociedad depende o no de los militares para acabar con la crisis de violencia en el país, creo que está resuelto a la luz del análisis de los últimos 55 años de narcotráfico en México. Hoy tenemos un problema mayor y una violencia mucho peor que hace dos lustros cuando la vieja «guerra» se volvió a declarar por parte de Felipe Calderón. Hacer discursos sobre el Ejercito y la Armada con halagos excesivos y un tanto ridículos, propios de una guerra internacional victoriosa, es por lo menos un desacierto. Pero la verdad está a la vista. Tenemos una «guerra» errónea porque enfrentar a la delincuencia organizada mediante una acción bélica no puede llevar a la victoria aunque tampoco hay una derrota. Sencilla, pero lamentablemente, tenemos una peor situación y a un alto costo en vidas, lesiones y angustias.

Hay que cambiar de política, pero del todo.

Reforma del DF de noviembre de 2013

El siguiente texto fue redactado como iniciativa para ser presentada en el Congreso, pero había sido en lo fundamental producto de una negociación entre el gobierno federal (PRI), el PAN y el PRD durante el año 2013. La representación del PRD, en acuerdo con el jefe de gobierno del DF, estuvo a cargo de Pablo Gómez. La iniciativa no fue presentada porque Miguel Ángel Mancera se deslindó al final de las negociaciones del esfuerzo por convertir al DF en un nuevo Estado de la Federación. En su lugar se inició en el Senado un proyecto confeccionado originalmente por el gobierno de la ciudad para convertir al DF en una ciudad autónoma. Con modificaciones introducidas en ambas cámaras, el proyecto fue aprobado y se dio lugar al Constituyente.

INICIATIVA PARA REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

SENADO DE LA REPÚBLICA,

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los senadores y senadoras al Congreso de la Unión abajo firmantes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentan a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Ciudad de México.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ciudad de México, ciudad capital desde el siglo XIV, es distrito federal no obstante el régimen de autonomía que le confiere actualmente la Constitución. Se trata de un peculiar sistema en el que la ciudad es una entidad federativa pero con derechos todavía restringidos y con un sistema de administración de sus demarcaciones territoriales por completo atípico y prácticamente único en el mundo. Es por ahora el Congreso de la Unión el que determina el régimen político interno de la ciudad, las facultades de sus órganos de gobierno e, incluso, hasta la forma de integrar su legislatura. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aprobado por el Congreso federal, establece normas que son de la expedición exclusiva de las demás entidades del país.

Es verdad que en muchos aspectos la Ciudad de México es prácticamente un estado de la Federación pero en otros dista mucho de serlo. Además de las limitaciones legislativas subsistentes y de la autoridad directa que aún ejercen los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, la limitación más pronunciada es la incapacidad política de los habitantes de la ciudad para elegir a sus propios ayuntamientos, limitándose a la elección popular de jefes delegaciones que, por consiguiente, no dependen de un cabildo, en demarcaciones ahora consideradas como órganos desconcentrados.

Está fuera de discusión que los principales servicios públicos en la ciudad deben ser centralizados y, por tanto, su hacienda debe estar integrada, pero la representación ciudadana en las demarcaciones territoriales debe existir, como expresión republicana y democrática, a pesar de las peculiaridades de la ciudad. El diseño político de la Ciudad de México, como entidad que goza de autonomía, no abarcó uno de los aspectos principales de todo sistema democrático: la administración local, la participación ciudadana en la gestión de la unidad administrativa elemental de toda entidad política. Este error se ha traducido en evidentes deficiencias derivadas de la toma de decisiones locales por parte de una sola persona, sin la concurrencia de representantes, y con la característica de una administración de un solo partido.

La característica histórica de las municipalidades o alcaldías ha sido la existencia de ayuntamientos. El administrador unipersonal es una anomalía que, no obstante, se ha impuesto a la ciudad sin su consentimiento. Es por ello que la presente iniciativa plantea la conversión de la Ciudad de México en un estado de la Federación aún con sus peculiaridades en dos sentidos: como capital de la República sede los poderes federales y como gran ciudad integrada. Ambas deben verse efectivamente como peculiaridades pero no como barreras a la conformación de la ciudad en un estado de la Unión.

Como parte de un sistema impropio de un sistema federal y republicano, los órganos ejecutivo y legislativo de la Ciudad de México no son considerados como poderes, aunque lo sean en la mayoría de los aspectos pero sujetos a cláusulas limitantes inexplicadas. Así, por ejemplo, la capacidad del Senado de remover al jefe de gobierno o la forma de nombrar al procurador y al jefe de la policía son elementos inservibles desde el punto de vista del funcionamiento en la ciudad de los poderes de la Unión. Otro ejemplo imposible de explicar es que la ciudad puede dotarse de su propio código penal pero no puede expedir la ley orgánica de la Procuraduría de Justicia.

El régimen especial de autonomía de la Ciudad de México no atiende a requerimientos de la Federación sino a visiones políticas que han demostrado su inadecuación a la realidad de la ciudad. Este punto ha sido discutido en México desde la redacción de la primera constitución del país, la cual, sin embargo, admitió la existencia de municipalidades y ayuntamientos en el Distrito Federal que existieron hasta 1928 cuando fueron eliminados por motivos políticos circunstanciales. Ahora, la ciudad goza de autonomía para elegir a sus gobernantes pero sigue careciendo de ayuntamientos, lo cual es una evidente contradicción.

En la presente iniciativa para convertir a la Ciudad de México en un estado de la Federación se contemplan las peculiaridades de esta entidad, en especial las relacionadas con la sistema municipal pero se mantiene el régimen de representación señalado en el artículo 115 constitucional. Es evidente, como ya se ha apuntado, que la mayoría de los servicios deben estar centralizados pero de ninguna forma tal circunstancia impide la existencia y funcionamiento de ayuntamientos.

En la presente iniciativa se plantea que el legislativo local expida una ley de coordinación fiscal con el propósito de dotar a los municipios de los recursos necesarios con los cuales cada uno de ellos apruebe su propio presupuesto de egresos. La propuesta de una autorización legislativa previa del gasto corriente de los ayuntamientos tiene sólo el propósito de evitar el despilfarro y someter a un mismo tabulador de sueldos a los servidores públicos de todos los municipios sin distinciones ni privilegios por pertenecer a uno u otro ayuntamiento.

El Congreso de la Unión expediría una ley en la cual se establecieran las prevenciones necesarias para el funcionamiento adecuado de los poderes federales en la capital del país. Así mismo, en la presente iniciativa se incluye la creación de un organismo metropolitano, bajo ley del Congreso de la Unión, que se encargue de coordinar tanto al gobierno federal como a las entidades que forman parte de la zona metropolitana de la ciudad en diversas materias a efecto de lograr una mejor administración y prestación de servicios. Además, como parte de la iniciativa se incluye también la existencia de una transferencia presupuestal de la Federación hacia la ciudad como producto de su condición de capital federal, lo cual ya ha empezado a ocurrir y requiere de una referencia legal permanente.

En cuanto a las disposiciones transitorias, se contempla la convocatoria a un congreso constituyente de la Ciudad de México, integrado por diputadas y diputados elegidos mediante voto popular, como corresponde a todo poder constituyente y sin intervención de los poderes constituidos tal como ha ocurrido a través de la historia. Las bases de integración del constituyente serían las mismas que las definidas para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La constitución debería ser expedida antes de las elecciones de 2015 a efecto de que el nuevo régimen municipal y las facultades de los poderes locales estuvieran precisados con anterioridad a las elecciones de ese año. El congreso constituyente trabajaría durante a lo sumo tres meses. Mientras tanto, la Asamblea Legislativa actualmente en funciones mantendría, naturalmente, la totalidad de atribuciones sin que el constituyente pudiera interferir.

En cuanto a la deuda del Distrito Federal, ésta se mantendría como deuda soberana ya que ha sido autorizada por el Congreso de la Unión y sus reestructuras o reconversiones mantendrían la misma naturaleza jurídica. La afiliación de los trabajadores al ISSSTE se mantendría en los términos actuales y se llevaría a cabo un convenio entre la Ciudad de México y ese instituto para afiliar a los trabajadores de nuevo ingreso. Las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores se mantendrían en los mismos términos en la nueva entidad. Finalmente, como es del todo natural, las menciones constitucionales que actualmente se refieren al Distrito Federal, sus órganos y funcionarios serían eliminadas.

 

Bajo las anteriores consideraciones, se presenta la presente iniciativa con el siguiente

 

PROYECTO DE DECRETO

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el artículo 43 y se reforman los artículos 44 y 122, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

“Artículo 43. Los Estados integrantes de la Federación son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.”

 

“Artículo 44. La Ciudad de México es la capital de los Estados Unidos Mexicanos y la sede de los poderes de la Unión.”

 

“Artículo 122. Las disposiciones que esta Constitución establece para los estados y los municipios le son aplicables a la Ciudad de México y sus municipios con las excepciones y peculiaridades establecidas en este artículo:

 

PRIMERA.- La Ciudad de México garantiza el funcionamiento de los poderes y de los órganos y organismos constitucionales autónomos de la Unión.

 

El Congreso de la Unión dictará disposiciones generales que aseguren el funcionamiento de los poderes de la Unión y de los órganos y organismos federales en la capital, las cuales sólo podrán comprender las que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades y funciones.

 

El Congreso de la Unión expedirá la ley que garantice que los bienes inmuebles de dominio público de la Federación ubicados en la Ciudad de México estén exclusivamente bajo jurisdicción federal.

 

El Presupuesto de Egresos de la Federación establecerá los recursos que se otorgarán anualmente a la Ciudad de México por su condición de capital de la República, así como las bases para su ejercicio.

 

SEGUNDA.- El poder público de la Ciudad de México se organiza de conformidad con lo que dispone el artículo 116 de esta Constitución y con las modalidades que establece el presente artículo.

 

La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal, y su hacienda pública se organiza conforme al criterio de unidad financiera en los términos que señale la Constitución local. Los municipios no podrán realizar operaciones de deuda pública.

 

A los municipios de la Ciudad de México les será aplicable lo dispuesto por el artículo 115 de esta Constitución, con las siguientes excepciones:

 

  1. El Gobierno de la Ciudad de México tendrá a su cargo las funciones y servicios públicos:
    1. Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de aguas residuales;
    2. Alumbrado público en vías primarias;
    3. Recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
    4. Limpia en vías primarias;
    5. Centrales de abasto;
    6. Seguridad pública, policía preventiva y tránsito;
    7. Cuerpo de bomberos;
    8. Imposición de sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos.
    9. Prestación o concesión de servicios públicos de cobertura general en la entidad o que tengan impacto en dos o más municipios;
    10. Planeación y ejecución de obras que incidan o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto en dos o más municipios, y
    11. Transporte público de pasajeros.

 

Las leyes establecerán mecanismos de coordinación del Ejecutivo de la Ciudad de México con los municipios de la entidad para la prestación de estos servicios.

 

  1. La facultad de expedir disposiciones en materia de policía y gobierno a que se refiere la fracción II del artículo 115 de esta Constitución corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México.

 

  1. Las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales, que establezca la Ciudad de México sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 115 constitucional, forman parte de la hacienda pública estatal. El cobro y la administración de estas contribuciones corresponden al Ejecutivo de la Ciudad de México.

 

La legislatura de la Ciudad de México expedirá la ley de coordinación fiscal, mediante la cual se distribuirán a los municipios recursos fiscales de la entidad de acuerdo con criterios y mecanismos legales de asignación. El destino y objeto de las participaciones y asignaciones federales de carácter municipal serán de la competencia exclusiva de la Federación.

 

Al aprobar su presupuesto de egresos, cada ayuntamiento deberá ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos que para cada uno de los municipios establezca previamente la legislatura de la Ciudad de México, así como a los tabuladores de percepciones y remuneraciones de los servidores públicos municipales que determine la misma.

 

  1. En la legislación de la Ciudad de México se establecerán las normas y procedimientos bajo los cuales intervendrán el gobierno de la entidad y los ayuntamientos en el ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción V del artículo 115 constitucional, en el marco de la legislación federal y local.

 

TERCERA.- Para la eficaz coordinación entre la Federación, la Ciudad de México y los demás estados conurbados en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones metropolitanas y regionales para la prestación de servicios públicos y construcción de infraestructura se crea el Consejo de Desarrollo Metropolitano. Este Consejo podrá acordar acciones de planeación, regulación y coordinación para el desarrollo en las siguientes materias: asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; movilidad y transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; y seguridad pública.

 

Una ley del Congreso de la Unión establecerá las bases para la integración y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo y a lo establecido en el artículo 115, fracción VI, de esta Constitución, así como a las competencias constitucionales de los órdenes de gobierno que integren el Consejo.

 

La ley que cree el Consejo de Desarrollo Metropolitano establecerá normas para:

a)    Determinar los ámbitos territoriales y las funciones para la ejecución y operación de obras públicas, prestación de servicios públicos y realización de acciones en las materias indicadas en el tercer párrafo de esta base;

b)    Establecer sus funciones específicas en las materias referidas, así como las reglas para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación;

c)     La regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios públicos y realización de acciones que acuerden los integrantes del Consejo de Desarrollo Metropolitano;

d)    Creación de organismos públicos descentralizados de carácter metropolitano para la prestación de servicios y para la administración de infraestructura compartida.»

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hacen referencia al Distrito Federal o a sus funcionarios y demarcaciones para eliminar dichas alusiones.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.-  Los ordenamientos que regulan al Distrito Federal al momento de la publicación del presente decreto continuarán vigentes en tanto no se expidan aquellos que deban sustituirlos. Los periodos para los cuales fueron elegidos el jefe de gobierno, los legisladores y los jefes delegacionales se mantendrán hasta su conclusión.

 

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el presente decreto, la Constitución Política de la Ciudad de México será aprobada y expedida por el Congreso Constituyente de la Ciudad de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá presentar al Congreso Constituyente un proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México en la sesión inmediata posterior a la de su instalación.

 

CUARTO.- Ninguna autoridad podrá hacer observaciones a la Constitución Política de la Ciudad de México que expida el Congreso Constituyente de la Ciudad de México.

 

QUINTO.- La integración, organización y funcionamiento del Congreso Constituyente de la Ciudad de México se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento que el propio Congreso aprobará al inicio de sus trabajos, conforme a las siguientes bases:

 

  1. El Congreso Constituyente de la Ciudad de México se integrará de conformidad con las siguientes reglas:

a)     Se compondrá por 45 diputados y diputadas constituyentes; 27 elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, votados en cada uno de los distritos electorales uninominales federales establecidos en el Distrito Federal para la elección federal del año de 2012, y 18 elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción electoral.

En la distribución y asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 54 constitucional. El número máximo de diputados, por ambos principios, con los que podrá contar un partido político y el límite a la sobrerrepresentación se aplicarán de conformidad con los criterios establecidos en dicho artículo constitucional.

b)    En esta elección podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales y los ciudadanos bajo las reglas que establezca la legislación electoral federal de la materia y los acuerdos que al efecto apruebe el organismo encargado de organizar la elección.

Los requisitos para ser diputado constituyente serán, en lo que resulte aplicable, los que establece el artículo 55 constitucional. Además, no podrán ser elegidos los legisladores federales y locales electos en el año 2012.

c)     En términos de lo dispuesto por este decreto, es competente para organizar la elección de los integrantes del Congreso Constituyente, el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales previsto en el artículo 41 constitucional y, en materia jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

d)    En todo lo que no se oponga al presente decreto, en la elección de los integrantes del Congreso Constituyente será aplicable la legislación electoral federal. El máximo órgano de dirección del organismo electoral federal encargado de organizar la elección dictará los acuerdos necesarios para llevarla a cabo de conformidad con estas bases.

e)     El máximo órgano de dirección del organismo electoral federal emitirá la convocatoria a la elección del Congreso Constituyente dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. La elección se deberá celebrar dentro de los ciento veinte días siguientes a la emisión de la convocatoria a la elección.

f)     Las campañas electorales durarán treinta días y se ajustarán a las reglas generales establecidas en la legislación electoral federal en materia de precampañas, campañas, financiamiento, acceso a medios, fiscalización y medios de impugnación, así como a lo dispuesto en los acuerdos que apruebe el máximo órgano de dirección del organismo electoral federal.

 

2a. El Congreso Constituyente de la Ciudad de México tendrá las siguientes facultades:

a)   Aprobar dentro de sus primeros cinco días de labores su propio reglamento, a propuesta de su Mesa Directiva.

b)    Sesionar en pleno y en comisiones.

c)     Integrar las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

d)    Dictar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su función como poder constituyente de la Ciudad de México.

e)     Recibir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que le sea presentado por el jefe de gobierno del Distrito Federal.

f)     Aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.

g)     Las demás establecidas en el presente decreto.

 

3ª. En términos de lo dispuesto por el presente Decreto, el Congreso Constituyente de la Ciudad de México gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente de la Ciudad de México y, salvo lo expresamente establecido en el presente Decreto, ninguna autoridad podrá intervenir ni interferir en su instalación y funcionamiento.

 

4ª. Para efectos de acreditación de sus integrantes y de su instalación, se formará la Junta Instaladora:

 

a)          La Junta Instaladora se integrará por los siete diputados y diputadas constituyentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal o del Distrito Federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas federales y/o locales y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el presidente de la Junta Instaladora. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las dos siguientes mayores antigüedades. En calidad de secretarios les asistirán los siguientes cuatro diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

 

b)         La Junta Instaladora deberá quedar integrada a más tardar tres días antes del inicio de los trabajos del Congreso Constituyente, bajo el siguiente procedimiento:

 

  1. El órgano de gobierno del organismo que hubiera tenido a su cargo el proceso electoral dará a conocer las antigüedades a las que se refiere el inciso anterior y los notificará personalmente a quienes integrarán la Junta Instaladora. El presidente de la misma convocará a los integrantes de la Junta a reunión previa de la misma.
  2. La Junta Instaladora convocará a los diputados constituyentes a la sesión de instalación del Congreso Constituyente y proveerá lo necesario para que ésta se lleve a cabo.

 

c)          A las 10:00 horas del tercer día previo al señalado para el inicio de los trabajos del Congreso Constituyente, los diputados y diputadas constituyentes electos que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos, se reunirán en el recinto del Congreso Constituyente con el objeto de celebrar la sesión de instalación de ésta.

 

d)         La Junta Instaladora, de acuerdo con las constancias de mayoría y validez, así como las de asignación proporcional de los diputados y diputadas constituyentes, los acreditará como tales para participar en la sesión de instalación y en los trabajos de ésta. Declarado el quórum constitucional, los diputados y diputadas constituyentes electos, reunidos en pleno, rendirán protesta y elegirán por mayoría de votos a quienes habrán de integrar la Mesa Directiva del Congreso Constituyente.

 

e)          La Mesa Directiva se integrará por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, procurando reflejar la pluralidad en la integración del Congreso, cuyo desempeño durará durante el tiempo en que sesione el mismo.

 

5ª. El Congreso Constituyente de la Ciudad de México sesionará en el recinto que se establezca en la convocatoria a la elección. El pleno podrá acordar en cualquier momento la habilitación de otro recinto para sesionar.

 

6ª. La Mesa Directiva del Congreso Constituyente de la Ciudad de México acordará con las autoridades federales y del Distrito Federal los apoyos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

7ª. Los recintos que ocupe el Congreso Constituyente de la Ciudad de México para el cumplimiento de su función como poder constituyente de la Ciudad de México son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso expreso del presidente del Congreso, pero en tal caso estará bajo las órdenes de éste. Los diputados y diputadas constituyentes gozarán de las inmunidades que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los legisladores federales.

 

8ª. El presidente del Congreso Constituyente de la Ciudad de México podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inviolabilidad de los recintos que ocupe el Congreso y para garantizar a sus integrantes el libre ejercicio de su función.

 

9ª. El Congreso Constituyente de la Ciudad de México deberá quedar instalado a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la celebración de la elección de sus integrantes. Para que sesione válidamente se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que la integran. Si por cualquier causa no asistiera la mayoría de sus integrantes a la sesión de instalación, el presidente de la Junta Instaladora citará nuevamente a todos los integrantes del Congreso, en segunda convocatoria para el día siguiente. En caso de que tampoco se reúna la mayoría de sus integrantes el día de la segunda convocatoria, el presidente de la Junta Instaladora citará a los suplentes de los diputados electos que no hayan asistido. Por el solo hecho de no asistir a la segunda convocatoria, se entenderá que los diputados constituyentes que incurran en esta falta no aceptan su encargo, por lo que perderán el derecho a integrarse al Congreso y su lugar lo ocupará definitivamente el respectivo suplente.

 

10ª. El Congreso Constituyente de la Ciudad de México deberá concluir sus trabajos a más tardar dentro de los noventa días siguientes al inicio de sus funciones y no podrá suspender sus trabajos por más de dos días naturales consecutivos. Si el presidente se negara a convocar a sesión del pleno durante un período mayor a dos días naturales, la mayoría de los integrantes de la misma podrá convocarla.

 

11ª. El Congreso Constituyente de la Ciudad de México sesionará en pleno y en comisiones de conformidad con lo que disponga su reglamento y tomará sus acuerdos, tanto en el pleno como en sus comisiones, por mayoría de sus integrantes. Para que el pleno y las comisiones sesionen válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus integrantes.

 

  1. Si alguno de los integrantes del Congreso Constituyente de la Ciudad de México se ausenta de los trabajos del pleno o de comisiones, sin causa justificada, por más de tres sesiones o reuniones consecutivas o por más de nueve intermitentes perderá por ese solo hecho el carácter de diputado constituyente y se convocará de inmediato a su suplente, quien ocupará el cargo en forma definitiva hasta la conclusión de los trabajos del Congreso Constituyente.

 

  1. Los integrantes del Congreso Constituyente de la Ciudad de México recibirán una dieta durante el tiempo de ejercicio de su encargo; el monto de ésta no podrá ser superior a la que reciben los diputados federales.

 

La Mesa Directiva del Congreso Constituyente someterá a la consideración del pleno la propuesta de apoyos materiales y financieros que se otorgarán a sus integrantes para el cumplimiento de su función.

 

  1. El Congreso Constituyente de la Ciudad de México no podrá interferir, bajo ninguna circunstancia, en las funciones de los poderes de la Unión ni de los órganos del Distrito Federal. Tampoco podrá realizar pronunciamientos o tomar acuerdos respecto del ejercicio de los gobiernos Federal o del Distrito Federal o de cualquier otro poder federal o local.

 

SEXTO.- Los inmuebles ubicados en la Ciudad de México que estén al servicio de los poderes federales y de los organismos u órganos autónomos de la Federación, así como cualquier otro bien afecto al uso de dichos poderes, organismos y órganos, al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán bajo la jurisdicción federal.

 

SÉPTIMO. La deuda pública del Distrito Federal contratada con autorización del Congreso de la Unión mantendrá su misma naturaleza jurídica al igual que toda operación posterior de reestructura o reconversión de la misma.

 

OCTAVO. La afiliación de los servidores públicos del Distrito Federal al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a la fecha de entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México se mantendrá indefinidamente. Con antelación a esta fecha, la Ciudad de México y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán realizar el o los convenios a que se refiere la fracción V del artículo primero de la ley de este último a efecto de garantizar la afiliación con plenos derechos de los servidores públicos de nuevo ingreso.

 

NOVENO. Las relaciones laborales entre las entidades públicas del Distrito Federal y sus trabajadores se trasladarán en sus términos a las de la Ciudad de México y sus trabajadores. Los trabajadores del Distrito Federal mantendrán sus derechos bajo la normatividad de la Ciudad de México.

 

 

Ciudad de México, a los 28 días del mes de noviembre del año de dos mil trece.

 

 

Mejor acabar con el presidencialismo

Algunos lamentan que el informe presidencial se haya eliminado como acto ceremonial y que ahora sea un trámite burocrático. Pero el problema nunca ha sido la forma de presentar las cuentas sino el carácter del poder ejecutivo. Sea cual fuere el método de informar, bajo el sistema presidencialista la función de gobierno está conferida a una sola persona mientras que la representación popular vive en permanente minusvalía e, incluso, requiere una mayoría de dos tercios de sus integrantes para hacer valer sus propios proyectos de ley.

El informe del ejecutivo viene de las monarquías constitucionales y fue asumido por las repúblicas junto con otras fórmulas tendientes a reducir las funciones de los parlamentarios. Esa división en la que cada poder (el ejecutivo y el legislativo) debe sostenerse por sí mismo no se convirtió en los hechos en una dictadura congresual, como se argumentó al principio al concederse a los representantes el control de ingresos y gastos o poder de bolsa. Por el contrario, el ejecutivo tiene una enorme capacidad para brincarse el presupuesto e incluso para reducirlo en los hechos. Luego de eso, presenta cuentas y no ocurre absolutamente nada.

Quienes se lamentan de la cancelación de la lectura del informe en plenaria del Congreso consideran que hace falta escuchar los compromisos que desee hacer el presidente en turno, pero en realidad el informe fue instituido para entregar cuentas de la administración pública y no para conocer el programa del gobierno, aunque tampoco se impiden las promesas.

La cancelación de la visita anual del presidente al Congreso fue resultado de la crisis del presidencialismo exacerbado que el país sufrió durante muchos años, al tiempo que la oposición adquiría mucha mayor presencia en las cámaras. Desde 1979 se empezaron a intentar las interpelaciones al ejecutivo durante la sesión del informe. Llegó un momento en que era mejor para el titular del ejecutivo que se  le impidiera hablar y que se aplicara a la letra el precepto que ordenaba la concurrencia del presidente y la presentación de un informe por escrito. Así sucedió.

Cuando el presidente concurría al Congreso, el informe se discutía en las cámaras de manera ritual y sin repercusiones; ahora que se envía por oficialía de partes todo es igual. En realidad, lo que está en crisis en México es el sistema político que opera bajo la simulación y la falta de discusiones verdaderas entre los partidos políticos.

La propuesta de crear un concejo de gobierno, integrado por los secretarios de despacho ratificados por el Congreso y presidido por el titular del Ejecutivo, fue rechazada tanto por el PRI como por el PAN. Ahora se propone para la Ciudad de México y creo que  volverá a ser rechazado porque no se advierte disposición de empezar siquiera a erosionar el molde presidencialista.

En cambio, el PAN, con apoyos en el PRD, pide la segunda vuelta en la elección presidencial, la cual no resuelve el menor problema pero de seguro llevaría al país a votar en dos ocasiones para elegir a un presidente que tendría la misma fuerza política que en la primera de ellas, pues el sentido del segundo voto es algo obligado por la circunstancia.

Mejor sería terminar con el presidencialismo, modificar el sistema político del país para que el parlamento, conformado mediante la representación proporcional, formara gobierno. Con eso también se podría avanzar en lo tocante a los partidos políticos, los cuales asumirían la función de fuerza gobernante cuando estuvieran en mayoría y serían oposición reconocida cuando se encontraran en minoría. Los gobiernos de coalición serían posibles como pactos formales en el seno del Congreso para dar suficiencia parlamentaria al gobierno.

Claro, toda resolución del parlamento tendría que ser obligatoria para el ejecutivo, integrado éste en un concejo en cuyo seno se adoptaran resoluciones legales de cara al país.

Abrir la política, pues. ¿Para qué volver a la parafernalia de la lectura presidencial? Mejor que se debata entre iguales.