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El INE vs. el derecho a ser elegido

La Constitución confiere a la ciudadanía mexicana el derecho de “poder ser votada… para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley” (Art. 35.II). Este principio proviene del siglo XIX y ha sido el eje conductor del sistema de democracia concursal liberal que ha predominado en el mundo. Pocas veces una autoridad electoral legalmente constituida se ha atrevido a desconocerlo en forma brutal.

El Instituto Nacional Electoral lo ha hecho con una mayoría de seis de sus 11 integrantes. El Tribunal Electoral no se atrevió a rechazar tal pretensión, pero tampoco a convalidarla abiertamente sino en forma vergonzante.

No dar registro es posible si es legal, es decir, si el o la aspirante no cumplen con “las calidades” establecidas para asumir el encargo. Quitar el registro en sala judicial a una persona que ostente constancia de mayoría, también es posible si se demuestra que carece de alguna de las calidades que señala la ley. Pero el grupo que manipula al INE no se apegó al principio de legalidad y mucho menos respetó la Constitución.

No es tan importante a estas alturas el daño personal que le hubieran causado a las y los candidatos, aunque fue posible presumir odio o repulsa en vías de discriminación. Las sustituciones de las candidaturas se hicieron a la carrera y afectaron al partido que se quería obstaculizar, pero eso también ya pasó.

Los municipios, distritos o estados donde el INE operó para descartar a algún candidato ya eligieron y, por lo regular, la mayoría fue obtenida por el partido que era favorito antes de las cancelaciones de candidaturas.

Sin embargo, la cuestión estriba en dos puntos que siguen siendo relevantes. Primero, ya se había otorgado el registro sin que hubiera recurso ante autoridad judicial. Segundo, el precepto que autoriza al INE a retirar la candidatura una vez admitida es inconstitucional y, por tanto, no debió haberse aplicado. Tercero, los motivos del retiro de las candidaturas eran pretextos, a veces burdos, de una autoridad parcial porque fueron casi siempre tiros de precisión.

Lo que sigue y seguirá presente en la vida política de México es que el órgano electoral nacional y el tribunal garante de la legalidad, obligados a observar el principio de constitucionalidad en los actos y resoluciones electorales, como lo señala el artículo 41 de la Carta Magna, hicieron uso del poder que les ha confiado el Congreso para aplastar el derecho al voto pasivo de personas que reunían las calidades requeridas por la ley.

No existe diferencia práctica entre la invención de un proceso penal en contra de un o una aspirante y la cancelación inconstitucional de una candidatura ya registrada, pero los medios usados y el momento en que se realiza la acción sí los hace distintos. En el primero caso se realiza la maniobra en forma de juicio en el plano de la lucha política y se puede responder en ese mismo contexto con la protesta y la movilización popular; esto es algo como el desafuero de López Obrador para impedir su candidatura en el año 2006. En el segundo caso, lo que se tiene es una decisión también política, pero burocrática y súbita, pasada de manos en un órgano judicial con semejante orientación, adoptada desde la frialdad del abuso de autoridad.

Antes, se había impedido el registro de precandidatos por no entregar informe financiero, pero eso caía en otra figura constitucional, relacionada con el derecho de los partidos de solicitar el registro de sus candidatos. Cuando ya se es candidato o candidata se adopta un estatus constitucional diferente, ya se está en el ejercicio formal del derecho de ser elegido y, por tanto, para cancelar el registro se requeriría un procedimiento de juicio, siempre que la Constitución así lo señalara o diera pie para su realización, tal como ocurre cuando un tribunal retira a un candidato o le revoca la constancia de mayoría por no cumplir las calidades de ley. Cancelar un registro legalmente concedido es como suspender derechos ciudadanos, lo cual, ya se ha dicho mucho, no puede hacerse más que en tribunales y mediante una causa formal llevada con todas las garantías procesales. Esto es así en el sonado caso de la candidata panista en Chihuahua que ha obtenido la mayoría de votos y que será gobernadora a pesar de estar sujeta a un proceso penal, pero dentro del cual o en otro cualquiera no se le han suspendido sus derechos de ciudadanía.

Pedir permiso al INE para sostener ciertas candidaturas cuestionadas por algunos consejeros electorales es lo que se implica finalmente, con el agravante de que el Tribunal devolvió el asunto para no mancharse y salió ensuciado por pusilánime.

Lo que ha hecho el INE con la complicidad del Trife tiene muy pocos antecedentes. A partir de ahora, ningún candidato o candidata puede hacer con normalidad su campaña, pues cualquiera puede ser despedido como tal, en cualquier momento, mediante un papel exhibido en sede administrativa, aunque el hecho que lo motiva pueda ser por completo desconocido por la persona invalidada. En el fondo, de lo que se trata es de disolver en una estructura burocrática, devenida en instrumento de rencillas y confrontaciones políticas, el principio constitucional de poder ser votado por el pueblo en las elecciones.

Es tan fuerte el golpe a la democracia concursal, por entero formalista, que mientras el grupo encabezado por Lorenzo Córdoba y Ciro Murayama (ahora ya sin los otros dos mafiosos que eran Marco Antonio Baños y Benito Nacif) continúe en el timón del aparato y del órgano de gobierno del INE, no podrá haber plena vigencia de los principios de independencia e imparcialidad de una de las instituciones básicas del pacto, precisamente concursal, que se firmó cuando el viejo sistema tuvo que dar paso a la legalización de otros partidos y, tiempo después, a la creación de un aparato no directamente gubernamental para hacerse cargo de los procesos electorales. A fin de cuentas, lo que predominó en el IFE-INE fue el esquema PRIAN, profundizado a partir del año de 2003.

Lo que han hecho en el INE con motivo de la desaparición forzada de candidaturas legales es equivalente a los fraudes electorales del pasado, aunque por fortuna sin la trascendencia inmediata de estos. Es claro que ni siquiera pudieron cambiar la orientación de partido del electorado mayoritario en Michoacán y Guerrero, aunque, evidentemente, lo intentaron.

El INE nunca ha sido verdaderamente imparcial, sino que ha asumido una apariencia. La vieja forma en que se designaban a los y las integrantes del Consejo General es una de las causas directas de la parcialidad siempre presente. Ni siquiera se respetaba, hasta el 2020, la legislación en su pura forma. Los consejeros en su mayoría representaban a algún partido: un fraude a la Constitución.

Las dos grandes multas impuestas por el IFE fueron ejecutadas después de años de jaloneos y escándalos, una por mil millones al PRI y otra por cerca de 400 millones al PAN. En ese año 2000, el partido que ganó hizo uso de recursos ilícitos, pero también el que perdió en segundo lugar. No se abrió, por lo demás, ningún proceso penal. Así se produjo la “alternancia”, de lo que deberíamos estar por siempre agradecidos al Instituto, según se ha postulado durante años. Ahora, se le reclama a Morena su rijosidad con el INE y, para contrariar a ese partido, se le echa en cara que su triunfo en 2018 se debió a la conducta del Instituto Nacional Electoral. Así que, según los defensores de la mafia que aún predomina en el INE, el voto sigue sin valer pues sólo es efectiva la autoridad electoral.

Los partidos de oposición estuvieron de acuerdo con la cancelación de algunas candidaturas, muy escogidas, porque, por un lado, les convenía de momento, y, por el otro, confían en que la composición del INE no cambie, al menos antes de dos años, para que a nadie se le vaya a ocurrir cancelarles a ellos alguna candidatura a gobernador mediante la misma transgresión constitucional.

La utilización facciosa del órgano electoral, en cualquier país, es de consecuencias inmediatas. Eso no se permite. En México, ya en una ocasión fue removido todo el Consejo General, encabezado por un tal Luis Carlos Ugalde, por disposición del Congreso, dentro de una reforma de carácter constitucional. Pero, después de fraude consumado, ¿ya para qué?, preguntaron algunos. Se trataba de conformar un nuevo órgano imparcial con nuevas normas, sin embargo, volvió a fallar el intento.

Más allá de sus relaciones con el grupo mafioso del INE, a los partidos que van a seguir existiendo y actuando en la lucha política, les convendría un replanteamiento completo de la autoridad administrativa electoral, su forma de integración, su estructura y algunas de sus funciones, para dejar atrás el esquema de institución política de pretendida sapiencia académica, en la que supuestamente debía asentarse su independencia e imparcialidad.

Como gran conglomerado burocrático, el INE actual no es necesario sino oneroso. Se requiere un órgano técnico imparcial, eficaz y eficiente, y con tamaño exacto para cumplir sus funciones permanentes. Un simple ejemplo de ineficiencia: hasta hoy, jamás hemos tenido resultados completos en la noche del día difícil, es decir, el de la elección, sino hasta cuatro días más tarde. Aquí también se podría lograr lo que, sencillamente, ocurre en tantos países.

Tendría que haber una refundación institucional, para que nunca jamás la autoridad electoral pueda escupir impunemente al rostro de la Carta Fundamental.

Que se vote la luz

En estos días, España vive una crisis tarifaria de electricidad. Son casi las tarifas más elevadas que se hayan tenido. Eso ocurre también en otros países europeos. Pues bien, como se sabe, en el país ibérico la tarifa varía según la hora del día (hay tres periodos) y se fija diariamente. Los usuarios nunca saben por cuánto llegará el recibo, pero no por las variaciones en su propio consumo, sino por las tarifas bailarinas que azotan a la sociedad española. Además, la derecha estableció fuertes cargas impositivas y la izquierda ya no sabe como salir de ese enredo.

El sistema mexicano no es como aquel porque hay una empresa del Estado que tiene el monopolio de la transmisión y distribución de electricidad, lo cual protege a los consumidores, pero también existen, como en España, tarifas mayoristas bailadoras.

Al mismo tiempo que transmite y distribuye electricidad, nuestra empresa pública es la mayor productora, incluyendo energía llamada limpia. Hasta aquí, todo bien. Los problemas empiezan con el trato preferente que el Estado brinda a los productores privados. Como se sabe, las reformas neoliberales de energía se hicieron como un robo a la nación, pero no sólo en materia de hidrocarburos, sino también en electricidad.

En síntesis, el Estado entrega subsidios virtuales a productores privados mediante reglas expedidas por los neoliberales cuando ellos gobernaban.

Para abandonar esa política de subsidios, el Congreso aprobó, por iniciativa del Ejecutivo, modificaciones de ley. Hay, sin embargo, un par de jueces que las han derogado, en los hechos y por lo pronto, mediante la figura de suspensión definitiva dentro de juicios de amparo, lo cual, por cierto, también debería llevar a más claras reformas legales.

En realidad, al aplicar ciertos principios sobre la competencia económica establecidos en la Constitución, los jueces han podido hasta ahora violar la misma Carta Magna en su artículo 27, el cual no sólo determina que corresponde a la nación el servicio público de transmisión y distribución, sino el control del sistema eléctrico nacional y que serán las leyes las que fijen los términos en los que el Estado pueda celebrar contratos con particulares, mismas leyes que, además, determinarán la forma en que los particulares puedan participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Se está hablando, por tanto, de facultades constitucionales del Congreso.

Las recientes reformas legales en materia eléctrica se hicieron para eliminar los subsidios que se habían introducido por los neoliberales en la ley. Luego entonces, han de tener la misma validez que alguna vez tuvieron aquellos preceptos aprobados por el PRIAN. La cuestión es que los jueces militan contra la 4T y son quienes dicen el derecho, con o sin razón.

Por ello, Andrés Manuel López Obrador está planteando una modificación constitucional para saldar el problema, de tal manera que no pueda erigirse la competencia económica en obstáculo a para que el Congreso, a través de la ley, ejerza a plenitud las capacidades legislativas que le confiere actualmente el artículo 27 de la misma Carta Magna.

Sin embargo, no se observa una actitud de apertura mental en las oposiciones y menos después de las elecciones en las que fracasó su pacto de sangre. Ellos defienden los intereses de las empresas privadas de electricidad y están de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial y la Canacintra (es difícil entender la posición de esta cámara industrial), con el objeto de mantener los subsidios virtuales del Estado.

El mecanismo para aprobar la nueva reforma de la industria eléctrica, garantizar la estabilidad de tarifas e impulsar el crecimiento de todo el sector, sería convocar a una consulta popular en términos del artículo 35-VIII de la Constitución.

La institución de la consulta popular está hecha para resolver una divergencia en un asunto de alta trascendencia e interés nacionales. Usar este método sería lo más conveniente ante la resistencia a dejar atrás mecanismos incubados en el seno del Estado corrupto que azotó al país y de la política neoliberal que arruinó al Estado y empobreció a los trabajadores.

La consulta popular puede realizarse una vez por año y es factible hacer varias en un mismo día, con tal de que sean de temas diferentes.

Las limitaciones de la consulta sólo son los temas relacionados con restricción de derechos humanos; la República representativa, democrática, laica y popular; federalismo; materia electoral; ingresos y gastos; revocación de mandato, que es otro procedimiento; sistema financiero; ingresos, gastos y presupuesto; obras de infraestructura en ejecución; seguridad nacional; y organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Así que cabe perfectamente el tema de la industria eléctrica y las bases para hacer respetar el “control del sistema eléctrico” de parte de la nación, con todo lo que esto implica, según dice ya el texto de la Constitución.

Si fuera necesario modificar la Carta Magna sobre la competencia económica, entonces ese sería el tema de la consulta, de tal manera que se dejara absolutamente claro que es posible que el Estado se niegue a subsidiar a los productores privados de energía eléctrica.

Al respecto, es preciso subrayar que las regulaciones asimétricas de competencia, que se imponen a ciertos conglomerados empresariales con motivo de su posición dominante de mercado, se refieren a situaciones en las cuales los otros participantes, es decir, competidores, tienen un ámbito de acción ilimitado, pueden vender o prestar servicios a quien sea. En la industria eléctrica, existe por disposición constitucional un solo ente que se encarga de la transmisión y la distribución, de tal manera que, aplicarle a éste reglas asimétricas, necesariamente lleva a obligarlo a comprar a otro o a realizar el producto de otro, siempre en detrimento de la empresa pública pero sólo por ser pública.

La “libre concurrencia” no ha operado en el mercado eléctrico mayorista porque hicieron las normas para que la electricidad de ciertos productores se vendiera primero y, también, para que el Estado estuviera obligado a comprarle su producción a otros bajo leoninas condiciones previamente impuestas en contratos.

Desde los años cuarenta del siglo pasado, la nodriza del sector paraestatal tuvo modalidades, una de las cuales fue comprar a ciertas empresas los insumos y vender a otras a precios subsidiados, pero ahora tenemos casi todas las variantes en un solo instrumento, más la obligación de asumir toda la producción de los supuestos competidores. Ahora, se apoya a empresas privadas otorgando una especie de seguro de beneficio empresarial, al grado de que ciertos productores de energía ganan en México una tasa inalcanzable en cualquier otra parte del mundo.

Por otro lado, es falso que el tratado comercial de América del Norte impida el establecimiento de regulaciones en materia de energía, pues la Constitución, en esta materia, quedó expresamente a salvo, es decir, lo que dice hoy y lo que llegue a decir en el futuro.

Lo mejor sería convocar a una consulta popular para 2022, luego de la primera que vamos a tener el primer domingo de agosto del presente año sobre el tema de acciones contra los expresidentes.

Derechos Humanos en la Constitución

INTERVENCIÓN DEL DIP. PABLO GÓMEZ EN LA MESA DE DIÁLOGO “REFLEXIONES A DIEZ AÑOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS”

10 de junio de 2021.

El coloquio sobre la génesis del actual texto constitucional relativo a los derechos humanos, al que hemos sido convocados por la Cámara, se realiza el día del 50 aniversario de la masacre del 10 de junio de 1971. La coincidencia obliga a ligar este hecho violatorio de los derechos humanos con la efeméride a examen porque es el mismo tema.

La matanza del “Jueves de Corpus” es uno de los actos de violación de derechos humanos realizado en el espacio público y con el mayor cinismo por el régimen represivo del priismo que azotó al país durante décadas. A través de esos años, el Estado mexicano fue un violador persistente de los derechos humanos con múltiples atentados en diversos espacios, miles de víctimas mortales, presos políticos, desaparecidos y perseguidos. En aquel estado de permanente violación de derechos, las masacres fueron muy relevantes no obstante la normalización del régimen represivo impuesta por la fuerza, la amenaza, el miedo y la impotencia. Sigue entre nosotros la impronta de las matanzas públicas dejada en la conciencia nacional.

El jueves 10 de junio de 1971, el presidente de la República y el jefe del gobierno de la ciudad decidieron enviar a las calles a su propio grupo parapolicial, denominado “los halcones”, con el propósito de matar, lesionar y detener estudiantes. Cuando los gobernantes ordenan asesinar personas cometen un delito gravísimo y, al mismo tiempo, ubican al Estado en la situación de violación extrema de los derechos humanos.

A la luz de los conceptos constitucionales anteriores a la reforma del artículo 1º  de la Constitución del año de 2011 y del código penal de entonces, así como de los tratados firmados por México, quienes ordenaron y ejecutaron la matanza, como todas las demás llevadas a cabo bajo el mismo esquema del poder priista, debieron ser enjuiciados. Sin embargo, el juicio abierto al entonces presidente Luis Echeverría, muchos años después, fue cancelado al declararse que el homicidio había prescrito.

Pregunto. ¿Comete simplemente el delito de homicidio quien ordena desde el poder una matanza contra un grupo de la sociedad? En ningún tribunal independiente y decente del mundo se hubiera admitido esa especie. Más de 30 años después de la Matanza del Jueves de Corpus, el Poder Judicial de la Federación volvía por el camino de la violación de los derechos humanos involucrando de nueva cuenta al Estado mexicano. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su lado, nunca se ha pronunciado frente a la denuncia presentada contra esas violaciones. Ha ocurrido lo mismo que en otras masacres del régimen priista, como la del 2 de octubre de 1968: negativa a la acción judicial y total impunidad.

Cuando se redactó en el Senado el segundo párrafo del actual artículo 1º de la Constitución, aquellas matanzas estaban en el recuerdo de al menos algunos senadores y senadoras, pero no sólo, sino también las largas décadas de negación de libertades y derechos que siempre habían formado parte de la Constitución o que se encontraban en los tratados suscritos por México, todo lo cual ya integraba el sistema de derechos humanos. Nada de eso fue respetado bajo los gobiernos del PRI, los cuales fueron interrumpidos desde el año 2000 hasta el 2012, pero tampoco estuvo claro que en la nueva situación política nacional tuvieran vigencia plena los tan invocados derechos humanos.

El contenido de ese segundo párrafo del artículo 1º constitucional, cuya aprobación y puesta en vigencia ha sido considerado histórico, fue necesario porque en el Estado mexicano no se respetaban por lo regular los derechos humanos, al grado de ignorar el alcance de las normas y la obligatoriedad de los tratados internacionales, al tiempo que se prefería el interés del Estado por encima de la debida protección de las personas.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Se produjo entonces un debate soterrado pero que se quería utilizar como medio para detener el nuevo texto. Juristas y legisladores conservadores opinaban que era inaceptable ubicar en el mismo plano a la Carta Magna y los tratados, debido a que eso llevaba a admitir también las derivaciones de estos últimos. El origen diverso de los textos constitucionales y de los tratados era también un argumento. Por parte de los adversarios, se dejaba de lado que la reforma hablaba de los tratados internacionales de la materia de derechos humanos y no de todo instrumento, y que, además, para ser aprobados por el Senado, deben ser congruentes con la Carta Magna mexicana.

El principio de progresividad de los derechos humanos, incorporado en el siguiente párrafo, el tercero, es también una clave, ya que, al suscribir México nuevos tratados en la materia, se puede lograr que los derechos humanos se amplíen y se mejoren sus garantías, sin necesidad de realizar a cada paso una reforma constitucional.

En realidad, mucho de lo que dice la Constitución saldría sobrando si en México hubiera habido un Estado democrático de derecho. Pero no lo hubo. Así que debía ser incluido todo lo posible, aunque fuera obvio, como eso de que toda autoridad tiene obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, claro que “en el ámbito de sus competencias”.

Se agrega en el párrafo tercero: “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley”. ¿Por qué este párrafo? Es que ordena que se haga lo que no se había hecho, debiéndose hacer. Al incluir lo de reparar, sí se agregaba un concepto que, aunque no era del todo nuevo, quedaba incorporado ya al bloque de derechos humanos directamente.

La impronta del régimen priista ha sido tan profunda en el México de la segunda mitad del siglo XX e, incluso, hasta nuestros días, que hay que repasar las líneas una y otra vez. La arbitrariedad es prima hermana de la corrupción y, con ambas, el Estado de derecho no puede funcionar. Al menos, así fue en México.

Volver por tercera vez al tema de la discriminación en el siglo XXI era algo como para pensar de nuevo sobre lo que había sido el país. Pero se tuvo que reescribir el último párrafo del artículo 1º, aunque se sostenía que desde el siglo anterior había quedado prohibida toda discriminación. La homofobia supuestamente no existía para el Estado, pero a algunos miembros del PAN no les gustó, en esa tercera vuelta de 2011, que a la palabra “preferencias”, como posible motivo de discriminación prohibida, se le agregara la de “sexuales”, para dar concreción y exactitud al texto anterior que dejaba el tema vago. Ahora, habría que sustituir “preferencias” por “orientaciones” para dar a la expresión un completo significado.

Durante muchas décadas, en México siempre estuvieron en vilo toda libertad y todo derecho, así como sus respectivas garantías. La menos atropellada era la libertad de comercio. Fuera de ésta, que a veces no se podía tampoco hacer valer, las demás eran “relativas”, al extremo de que podían o no ser respetadas por el Estado. Existía, si acaso, una democracia de mercaderes, cuyas huellas están aún entre nosotros. Peor situación existía en el campo de los derechos humanos propiamente dichos.

Esto me lleva a cerrar este comentario sobre la reforma de 2011 con el punto con el que arranqué. ¿Por qué Luis Echeverría y Alfonso Martínez Domínguez hubieron de ordenar a los halcones que dispararan contra los estudiantes aquel trágico 10 de junio, hace 50 años exactamente? La represión contra el movimiento de 1968 era un dato constante en aquellos días. Los estudiantes buscaban reivindicar su libertad de manifestación y protesta. El gobierno estaba decidido a impedir la marcha de los jóvenes y tenía a los halcones como cuerpo no uniformado que podía infiltrarse para provocar o reprimir. Sin duda alguna, Luis Echeverría y Alfonso Martínez Domínguez urdieron personalmente un plan para disfrazar la represión violenta y sangrienta como enfrentamiento entre estudiantes que supuestamente rivalizaban. Así lo declaró el regente de la ciudad a los periodistas, quienes, sin embargo, no le creyeron una palabra porque habían atestiguado otra cosa por completo diferente. El propósito político de fondo era decretar por vía de hechos que el derecho de manifestación seguía cancelado en México bajo posible pena de ejecución extrajudicial. Punto.

No fue la intervención de autoridad alguna desde donde se hizo posible voltear de cabeza la versión del gobierno, sino mediante el testimonio de varios reporteros. Además, había fotos y películas. El regente fue removido y, poco después, el PRI le colocó como gobernador del estado de Nuevo León, de seguro en agradecimiento por los servicios prestados en el mantenimiento del régimen represivo y antidemocrático del priismo nacional, contrario a los derechos humanos.

La historia del texto vigente del artículo 1º de la Constitución es una historia de sangre, represión, persecución, desapariciones forzadas, prisión política y, al mismo tiempo, de luchas sucesivas contra el oprobioso sistema priista. 50 años después de aquel 10 de junio, el PRI sigue sin hacer la crítica, mucho menos ha pedido perdón, por las represiones del siglo XX, ni por aquellas de ya entrado el XXI, realizadas desde sus sucesivos gobiernos federales y locales. Esto dice mucho, pero no sólo en cuanto a la siempre inexistente autoridad moral de esa corriente política, sino respecto de su presente.

Victoria de los maldecidos

El resultado nacional de las elecciones del 6 de junio otorga una victoria a la 4T. A pesar del alto grado de unidad de casi todas las oposiciones (PAN, PRI et. al.), éstas no pudieron obtener la mayoría electoral más que en 109 de los 300 distritos electorales del país y en dos estados de los 15 en disputa.

La unidad del PRIAN ha sido un fracaso debido a que quedó lejos de alcanzar el objetivo que ella misma se asignó: ganar los estados con elección de gobierno y alcanzar la mayoría en la Cámara de Diputados, a partir de lograr el mayor número de distritos uninominales.

La actual mayoría parlamentaria pasará de tener 313 curules a contar con unas 279, de un total de 500. El PRIAN pasará de 146 asientos a unos 197 en la próxima legislatura. Con las curules de Movimiento Ciudadano (24), la oposición gozará de un “frente de contención”, como se autodefinen los opositores, con una minoría de 221, suficiente para abrir el diálogo, si es que ahora, por fin, lo decide, lo cual en verdad está por verse. La unidad sí les rindió frutos, pero no es lo que buscaban: fallaron.

Ahora bien, no todo son fanfarrias para la 4T. La victoria de la coalición Juntos Hacemos Historia (JHH) también se debe a su concentración electoral, es decir, con un porcentaje semejante de votos que el PRIAN, la 4T alcanza la mayoría parlamentaria y pasa a contar con una mayoría de gubernaturas.

El mayor problema imprevisto de la 4T ha sido la región centro-poniente del Valle de México y algunas zonas metropolitanas como la de Puebla. Ha sido en tales lugares donde dio mayores resultados la opción PRIAN. Por una parte, Morena perdió electores que, aunque no iban a votar por la oposición, sencillamente no quisieron votar. Por otra parte, existe una franja del electorado que no es propiamente de derecha, sabe usar su voto contra el gobierno y lo usó. Quienes se abstuvieron críticamente, como quienes cambiaron el voto por el PRIAN, especialmente en favor del PAN que creció en términos absolutos, no son en sí mismos suficientes para ganar una elección, pero en este momento fueron la franja decisiva.

La alianza opositora es muy fuerte, tiene caudales electorales que vienen de mucho tiempo y en algunos lugares sigue siendo funcional el clientelismo focalizado, preferido por el PRI y el PAN durante décadas. Cuenta con medios de comunicación y se beneficia de las permanentes campañas de engaños y calumnias. Tiene de su lado, finalmente, la tradición ideológica de clasismo, privilegios y corrupciones.

Además, la 4T ya agotó el sistema de un solo vocero, el presidente de la República, debido a que desde hace algún tiempo es preciso comunicar con más detalles sobre cada tema y eso no lo puede hacer por completo una sola persona durante dos horas diarias. La difusión y réplica de la 4T necesita refuerzos. Son tan fuertes las arremetidas noticiosas y editoriales contra el gobierno de la 4T, que ya es hora de que ésta, como un todo, intensifique el contrataque cotidiano, aunque eso signifique correr los riesgos del alargamiento del frente de batalla. Asimismo, debe ir mucho más a fondo en las explicaciones de lo que se está haciendo desde el gobierno y el Congreso.

La poderosa fuerza opositora del PRIAN perdió de vista que Morena era la oposición en los estados gobernados por los viejos partidos. En 10 entidades, la 4T arrebató el gobierno al PRIAN. En otra más, refrendó su mayoría. En dos estados hubo una nueva especie de candidato independiente, arropado por un partido político (PVEM-PT en San Luis y MC en Nuevo León). El PRI perdió todo. El PAN fue removido en dos de las 4 entidades que gobernaba. Michoacán se inoculó de una especie de peste política. Morena será quien gobierne la mitad de los estados. Se ha producido un cambio en la estructura de los poderes locales.

De 32 gubernaturas, Morena tendrá ahora 17; PAN, 8; PRI, 4; las otras tres están adscritas al MC, con dos, y una al PVEM. Se abre una relación de fuerzas en el plano regional. La 4T ha salido victoriosa, a pesar de que perdió 6 alcaldías que gobernaba en la Ciudad de México y 11 distritos electorales federales, así como la mayoría en el Congreso local. Este golpe no es menor.

En cuanto a los congresos, Morena tendrá mayoría en 18, mientras el PAN en 7 y el PRI en uno solo, al igual que el MC, mientras en 5 no hay mayoría partidista. Tamaulipas es tal vez una relevante pérdida del PAN (no tuvo alianza con el PRI), tanto por el problema que enfrenta el hasta ahora gobernador, quien ya no tendrá mayoría en la legislatura, como porque tuvo pérdidas mayores en el ámbito de los municipios.

Los maldecidos por las oposiciones políticas, empresariales y mediáticas han salido victoriosos, pero no sólo por haber obtenido la mayoría en la Cámara de Diputados y ganado casi todas las gubernaturas en disputa, sino porque fracasó en lo fundamental la política conocida como PRIAN, la unión de los dos partidos tradicionales que han gobernado antes, los portadores del pasado. Era tan seductora esa política ante los ojos de los poderes fácticos y gran parte de la subsistente clase política de antes, que realmente llegó a entusiasmar a muchos, mientras algunos daban ya por consumada la gran empresa de arrebatar la Cámara a la 4T.

Los maldecidos siguen aquí y durante tres años más seguirán siendo maldecidos por unos, aunque bendecidos por otros. Así es la lucha política de los tiempos actuales en México, lucha desenfrenada de intereses.

Límites del poder y de la libertad

Cuando el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo suspendió en el año 2006 los espots de Vicente Fox, pagados por la Presidencia o difundidos en tiempos oficiales, debido a que contenían programas sociales del gobierno, nadie pudo defender al entonces presidente, con excepción de su partido, el PAN. La ley era concluyente en cuanto a la prohibición de hacer propaganda personalizada (con mención o con la imagen del funcionario), patrocinada por el gobierno.

Se dijo entonces que el ministro Gudiño era el único que en la historia había callado a un presidente. Sí, es verdad, pero no le calló en general, sino sólo le canceló su costosa barra propagandística en radio y televisión, es decir, su propaganda sufragada con fondos federales, que era y es lo prohibido. Fox siguió hablando y diciendo lo que se le ocurría, para que, luego, su vocero tuviera que explicar lo que había querido decir el mandatario. Pero, espots ya no hubo, por decisión de un solo ministro, quien fungía como instructor en la controversia interpuesta por la Cámara de Diputados: cuando Gudiño la admitió, él mismo resolvió en seguida y sin titubeo alguno la suspensión solicitada.

¿El IFE? No era necesario porque sólo hubiera estorbado para el propósito que se buscaba. La ley tenía años prohibiendo a los servidores públicos hacer propaganda personalizada con los programas sociales, pero muchos actuaban con impunidad, hasta que en la Cámara se logró un acuerdo para ir a la Suprema Corte, con la buena suerte de encontrarnos ahí con Gudiño Pelayo en el correspondiente turno.

Luego de la violación de la ley por parte de Vicente Fox y de la suspensión ordenada por el ministro Gudiño, como consecuencia de la cruda moral nacional del fraude multifacético de Felipe Calderón en el 2006, ejecutado con la colaboración del binomio IFE-TEPJF, se modificó otra vez la Constitución en varios aspectos. Además de poner en la calle a los integrantes del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se llevaron a cabo importantes reformas, entre ellas, la prohibición total de contratar propaganda electoral en radio y televisión por parte de personas físicas y morales. Aquel paquete de adiciones incluyó los últimos tres párrafos del artículo 134 de la Constitución (13.11.2007). Veamos.

“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” (énfasis añadido).

Si no fuera por el uso convenenciero que se le ha dado a este precepto, no se haría necesario subrayar que se trata del gasto público, el cual debe “aplicarse” con imparcialidad sin sesgos partidistas, y que tal disposición es vigente “en todo tiempo, no sólo durante los procesos electorales.

El siguiente párrafo dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que implique promoción personalizada de cualquier servidor público” (énfasis añadido).

La propaganda personalizada, como vimos, ya estaba prohibida en la ley, pero sólo en lo referente a los programas sociales.

El último párrafo del artículo 134 de la Constitución señala que las leyes, todas ellas, las federales y las locales, deben garantizar el “estricto cumplimiento” de los dos párrafos anteriores, señalando las sanciones “a que haya lugar”. Sin embargo, las sanciones no están señaladas en la legislación, sino que, declarada la infracción, debe remitirse al “superior jerárquico”, que por lo regular resulta ser quien impartió antes las órdenes para el uso de recursos públicos en las campañas electorales y la difusión de propaganda pagada en los medios de comunicación. Hasta ahora, casi todo al respecto ha sido un desastre, por no decir que llegó a predominar el fraude bien organizado a la Constitución, con la entusiasta colaboración de la autoridad electoral.

Cuando la Carta Magna se refiere en su artículo 134 a la “propaganda que difundan como tales los poderes públicos”, alude actos organizados, mensajes elaborados e instrumentos definidos en cualquier clase de medio de comunicación, gacetilla incluida. Las expresiones de los diputados y senadores en sus respectivas cámaras, así como en declaraciones y conferencias de prensa, etc., no podrían considerase como actos de propaganda oficial, independientemente de su contenido. Lo mismo podría decirse de los pronunciamientos de ministros, magistrados y jueces. Así también, las declaraciones directas, boletines de prensa, entrevistas o respuestas de los servidores públicos del Poder Ejecutivo no constituyen propaganda oficial, es decir, sufragada por el Estado, por lo que sería indebido integrarlos al concepto de “propaganda personalizada”, aquella que ya estaba prohibida en la ley de la materia en relación con los programas sociales y que violó Vicente Fox mediante la difusión de espots propagandísticos pregrabados y reproducidos en radio y televisión por cuenta del erario.

Queda claro entonces que siempre está prohibida la propaganda personalizada y que ésta se refiere a instrumentos precisos, predeterminados y pagados de difusión, pero en forma alguna a toda manifestación de ideas de los servidores públicos.

Ahora bien, el artículo 41 en su Apartado C suspende, durante el tiempo de campaña electoral, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de los poderes federales y locales, así como de todo otro ente público. Excepciones: campañas informativas de las autoridades electorales, servicios educativos, salud y protección civil.

Si el concepto de propaganda del artículo 42 es el mismo que el del artículo 134, es sencillo definir que se trata de mensajes predeterminados, continuos y patrocinados en medios de comunicación mediante contrato. Como es entendible, no estamos hablando, por ejemplo, de conferencias de prensa y coloquios para responder o criticar al gobierno en los que participa con frecuencia, aun en tiempos electorales, el consejero presidente del INE, organismo éste que también tiene prohibido hacer propaganda personalizada. Cada cual tiene derecho a decir lo que quiera, pero sin patrocinio público. Así está la norma.

Ahora bien, el artículo 7º de la Constitución comprende un concepto que se considera como un derecho humano, es decir, no es una regulación administrativa: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.” Esta “inviolable libertad” fue introducida en el año de 2013, en relación con toda difusión de “opiniones, informaciones e ideas, a través de cualquier medio”, ampliando así la libertad original de “escribir y publicar escritos”, la cual resultaba estrecha ante el desarrollo de los medios electrónicos. El precepto tiene mayores alcances, pero para el propósito del presente texto debe concluirse que es parte del capítulo primero de la Constitución: “De los derechos humanos y sus garantías”.

Las limitaciones contenidas de los artículos 134 y 42 de la Constitución se refieren a entidades y servidores públicos. Son limitaciones administrativas, pautas de comportamiento del Estado. Es evidente que si un funcionario declara algo y paga una gacetilla para difundir su mensaje, en realidad está actuando ilegalmente como parte de un ente público, en ejercicio de sus capacidades administrativas. Varios gobernadores lo siguen haciendo con frecuencia: actúan fuera de la ley sin que haya autoridad que intente impedirlo; el IFE-INE siempre se ha rehusado a hacerlo. Quizá necesitemos otro Gudiño Pelayo.

Un problema complicado surge con aquella información que se debe tener a disposición del público a través de los instrumentos propios de la oficina correspondiente, que incluye lo que los funcionarios dicen en público durante su desempeño. Si esto no se difunde desde su origen y en el medio oficial propio, cualquiera puede reclamar su publicidad conforme al artículo 6º de la Constitución, el cual fija la garantía de este derecho en el “principio de máxima publicidad”.

Ahora bien, todo gobernante tiene el deber político de no atribuir los programas sociales y las inversiones públicas a su persona, aun cuando no lo haga a través de mensajes institucionales patrocinados. Al mismo tiempo, administradores y legisladores también tienen el deber político de explicar y defender su política de gasto y los actos conducentes.

Así mismo, todo gobernante tendría que abstenerse de hacer propaganda electoral directa a favor o en contra de un partido o candidato, pero no porque la ley lo obligue actualmente, sino porque se trata de una regla no escrita, aunque en su origen la impuso el poder que movía todo y escondía la cara: patrocinaba campañas con fondos públicos, pero no llamaba a votar abiertamente por sus candidatos.

Se dice que México debe construir una democracia “avanzada”, etc., etc., pero que, por lo pronto, el presidente no debe tener espacio para opinar sobre temas electorales. En casi todos los demás países es normal que los gobernantes llamen a votar por los candidatos de su partido, acudan a actos electorales e intervengan en debates. En Estados Unidos se llega al extremo de que el presidente usa los recursos materiales y humanos que tiene a su disposición para estar físicamente presente en las campañas electorales, mucho más cuando él mismo es candidato. Esto último no funciona de la misma manera en Europa.

En México, antes de ahora, la política era peor debido a la simulación mediante el engaño que no engañaba a nadie, pues todo se sabía. Era la hipocresía de un sistema por completo corrupto.

Entre el INE y el Tribunal Electoral se siguen haciendo bolas con el término de “propaganda gubernamental”, que es, en realidad, la que se encuentra regulada. Habría que poner en algún lugar visible qué cosa es ésta exactamente. Pero lo mejor sería superar la impronta de hipocresía que nos agobia, terminando, al mismo tiempo, por completo y para siempre, con el uso de recursos públicos en las campañas electorales, el cual abarca la compra de votos.