INTERVENCIÓN DEL DIP. PABLO GÓMEZ EN LA MESA DE DIÁLOGO “REFLEXIONES A DIEZ AÑOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS”
10 de junio de 2021.
El coloquio sobre la génesis del actual texto constitucional relativo a los derechos humanos, al que hemos sido convocados por la Cámara, se realiza el día del 50 aniversario de la masacre del 10 de junio de 1971. La coincidencia obliga a ligar este hecho violatorio de los derechos humanos con la efeméride a examen porque es el mismo tema.
La matanza del “Jueves de Corpus” es uno de los actos de violación de derechos humanos realizado en el espacio público y con el mayor cinismo por el régimen represivo del priismo que azotó al país durante décadas. A través de esos años, el Estado mexicano fue un violador persistente de los derechos humanos con múltiples atentados en diversos espacios, miles de víctimas mortales, presos políticos, desaparecidos y perseguidos. En aquel estado de permanente violación de derechos, las masacres fueron muy relevantes no obstante la normalización del régimen represivo impuesta por la fuerza, la amenaza, el miedo y la impotencia. Sigue entre nosotros la impronta de las matanzas públicas dejada en la conciencia nacional.
El jueves 10 de junio de 1971, el presidente de la República y el jefe del gobierno de la ciudad decidieron enviar a las calles a su propio grupo parapolicial, denominado “los halcones”, con el propósito de matar, lesionar y detener estudiantes. Cuando los gobernantes ordenan asesinar personas cometen un delito gravísimo y, al mismo tiempo, ubican al Estado en la situación de violación extrema de los derechos humanos.
A la luz de los conceptos constitucionales anteriores a la reforma del artículo 1º de la Constitución del año de 2011 y del código penal de entonces, así como de los tratados firmados por México, quienes ordenaron y ejecutaron la matanza, como todas las demás llevadas a cabo bajo el mismo esquema del poder priista, debieron ser enjuiciados. Sin embargo, el juicio abierto al entonces presidente Luis Echeverría, muchos años después, fue cancelado al declararse que el homicidio había prescrito.
Pregunto. ¿Comete simplemente el delito de homicidio quien ordena desde el poder una matanza contra un grupo de la sociedad? En ningún tribunal independiente y decente del mundo se hubiera admitido esa especie. Más de 30 años después de la Matanza del Jueves de Corpus, el Poder Judicial de la Federación volvía por el camino de la violación de los derechos humanos involucrando de nueva cuenta al Estado mexicano. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su lado, nunca se ha pronunciado frente a la denuncia presentada contra esas violaciones. Ha ocurrido lo mismo que en otras masacres del régimen priista, como la del 2 de octubre de 1968: negativa a la acción judicial y total impunidad.
Cuando se redactó en el Senado el segundo párrafo del actual artículo 1º de la Constitución, aquellas matanzas estaban en el recuerdo de al menos algunos senadores y senadoras, pero no sólo, sino también las largas décadas de negación de libertades y derechos que siempre habían formado parte de la Constitución o que se encontraban en los tratados suscritos por México, todo lo cual ya integraba el sistema de derechos humanos. Nada de eso fue respetado bajo los gobiernos del PRI, los cuales fueron interrumpidos desde el año 2000 hasta el 2012, pero tampoco estuvo claro que en la nueva situación política nacional tuvieran vigencia plena los tan invocados derechos humanos.
El contenido de ese segundo párrafo del artículo 1º constitucional, cuya aprobación y puesta en vigencia ha sido considerado histórico, fue necesario porque en el Estado mexicano no se respetaban por lo regular los derechos humanos, al grado de ignorar el alcance de las normas y la obligatoriedad de los tratados internacionales, al tiempo que se prefería el interés del Estado por encima de la debida protección de las personas.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Se produjo entonces un debate soterrado pero que se quería utilizar como medio para detener el nuevo texto. Juristas y legisladores conservadores opinaban que era inaceptable ubicar en el mismo plano a la Carta Magna y los tratados, debido a que eso llevaba a admitir también las derivaciones de estos últimos. El origen diverso de los textos constitucionales y de los tratados era también un argumento. Por parte de los adversarios, se dejaba de lado que la reforma hablaba de los tratados internacionales de la materia de derechos humanos y no de todo instrumento, y que, además, para ser aprobados por el Senado, deben ser congruentes con la Carta Magna mexicana.
El principio de progresividad de los derechos humanos, incorporado en el siguiente párrafo, el tercero, es también una clave, ya que, al suscribir México nuevos tratados en la materia, se puede lograr que los derechos humanos se amplíen y se mejoren sus garantías, sin necesidad de realizar a cada paso una reforma constitucional.
En realidad, mucho de lo que dice la Constitución saldría sobrando si en México hubiera habido un Estado democrático de derecho. Pero no lo hubo. Así que debía ser incluido todo lo posible, aunque fuera obvio, como eso de que toda autoridad tiene obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, claro que “en el ámbito de sus competencias”.
Se agrega en el párrafo tercero: “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley”. ¿Por qué este párrafo? Es que ordena que se haga lo que no se había hecho, debiéndose hacer. Al incluir lo de reparar, sí se agregaba un concepto que, aunque no era del todo nuevo, quedaba incorporado ya al bloque de derechos humanos directamente.
La impronta del régimen priista ha sido tan profunda en el México de la segunda mitad del siglo XX e, incluso, hasta nuestros días, que hay que repasar las líneas una y otra vez. La arbitrariedad es prima hermana de la corrupción y, con ambas, el Estado de derecho no puede funcionar. Al menos, así fue en México.
Volver por tercera vez al tema de la discriminación en el siglo XXI era algo como para pensar de nuevo sobre lo que había sido el país. Pero se tuvo que reescribir el último párrafo del artículo 1º, aunque se sostenía que desde el siglo anterior había quedado prohibida toda discriminación. La homofobia supuestamente no existía para el Estado, pero a algunos miembros del PAN no les gustó, en esa tercera vuelta de 2011, que a la palabra “preferencias”, como posible motivo de discriminación prohibida, se le agregara la de “sexuales”, para dar concreción y exactitud al texto anterior que dejaba el tema vago. Ahora, habría que sustituir “preferencias” por “orientaciones” para dar a la expresión un completo significado.
Durante muchas décadas, en México siempre estuvieron en vilo toda libertad y todo derecho, así como sus respectivas garantías. La menos atropellada era la libertad de comercio. Fuera de ésta, que a veces no se podía tampoco hacer valer, las demás eran “relativas”, al extremo de que podían o no ser respetadas por el Estado. Existía, si acaso, una democracia de mercaderes, cuyas huellas están aún entre nosotros. Peor situación existía en el campo de los derechos humanos propiamente dichos.
Esto me lleva a cerrar este comentario sobre la reforma de 2011 con el punto con el que arranqué. ¿Por qué Luis Echeverría y Alfonso Martínez Domínguez hubieron de ordenar a los halcones que dispararan contra los estudiantes aquel trágico 10 de junio, hace 50 años exactamente? La represión contra el movimiento de 1968 era un dato constante en aquellos días. Los estudiantes buscaban reivindicar su libertad de manifestación y protesta. El gobierno estaba decidido a impedir la marcha de los jóvenes y tenía a los halcones como cuerpo no uniformado que podía infiltrarse para provocar o reprimir. Sin duda alguna, Luis Echeverría y Alfonso Martínez Domínguez urdieron personalmente un plan para disfrazar la represión violenta y sangrienta como enfrentamiento entre estudiantes que supuestamente rivalizaban. Así lo declaró el regente de la ciudad a los periodistas, quienes, sin embargo, no le creyeron una palabra porque habían atestiguado otra cosa por completo diferente. El propósito político de fondo era decretar por vía de hechos que el derecho de manifestación seguía cancelado en México bajo posible pena de ejecución extrajudicial. Punto.
No fue la intervención de autoridad alguna desde donde se hizo posible voltear de cabeza la versión del gobierno, sino mediante el testimonio de varios reporteros. Además, había fotos y películas. El regente fue removido y, poco después, el PRI le colocó como gobernador del estado de Nuevo León, de seguro en agradecimiento por los servicios prestados en el mantenimiento del régimen represivo y antidemocrático del priismo nacional, contrario a los derechos humanos.
La historia del texto vigente del artículo 1º de la Constitución es una historia de sangre, represión, persecución, desapariciones forzadas, prisión política y, al mismo tiempo, de luchas sucesivas contra el oprobioso sistema priista. 50 años después de aquel 10 de junio, el PRI sigue sin hacer la crítica, mucho menos ha pedido perdón, por las represiones del siglo XX, ni por aquellas de ya entrado el XXI, realizadas desde sus sucesivos gobiernos federales y locales. Esto dice mucho, pero no sólo en cuanto a la siempre inexistente autoridad moral de esa corriente política, sino respecto de su presente.