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Aversión a la democracia

La consulta popular constitucional sólo se puede realizar el día de elecciones (art. 35. VIII. 5º). El Congreso la convoca a solicitud del presidente (en funciones) o de una parte del mismo; la Suprema Corte decide su legitimidad; el INE las organiza. También puede activar el procedimiento el dos por ciento de la ciudadanía.

Tan sólo por la fecha de su realización era imposible convocar a una consulta constitucional sobre la construcción en Texcoco de un nuevo aeropuerto, cinco cuadras adelante del que ahora funciona y cuya Terminal 2 aún no se ha pagado por completo.

Los adversarios de López Obrador no quisieron entender que con la convocatoria a la consulta sobre el proyecto de aeropuerto en Texcoco se estaba usando un método propio de la oposición en un país sin consultas legales. El presidente electo y la nueva mayoría en el Congreso siguen en la oposición y ahí seguirán hasta el 1 de diciembre, cuando lleguen a ser la fuerza gobernante del país.

Para hacer una consulta constitucional, AMLO, ya como presidente, hubiera tenido que esperar dos años y medio. Esto lo saben los furibundos críticos de la consulta, pero fingen ignorancia del texto constitucional.

Más allá del aeropuerto como proyecto «fabuloso» e igual negocio, el problema político medular es el método para tomar decisiones sobre asuntos controvertidos y de trascendencia. Quienes llenaron de denuestos la consulta, en realidad tienen aversión hacia todas ellas, hacia los nuevos vientos de la democracia.

Hay países en donde el pueblo ya vota casi todas las leyes importantes. En Suiza también se sufraga a veces en materia fiscal.

Las derechas mexicanas postulan que la consulta ciudadana, como método, es indeseable porque el sistema de democracia formalista, puramente representativa, se podría venir abajo con la aplicación de métodos plebiscitarios.

Sin embargo, muchos derechistas saben que los sistemas que admiten la democracia directa no cancelan las elecciones periódicas, pero fingen ignorancia. Las consultas directas y los comicios coexisten.

El problema para esas derechas es que el sistema del formalismo representativo ya no sería el único y que la ciudadanía tendría derecho a tomar decisiones. Este derecho es el que molesta. Tales liberales derechistas viven en el siglo XIX.

El único argumento a favor de la construcción del puerto aéreo en Texcoco era la cuantía de las inversiones físicas ya realizadas, cuyo valor, sin embargo, es menor al valor que tiene el aeropuerto Benito Juárez que quería cerrarse para siempre jamás.

El gran problema era que la decisión de levantar el fabuloso aeropuerto de Texcoco fue tomada sin consultar a nadie pero, además, era económicamente lesiva para el país y técnicamente perjudicial. Cerrar dos aeropuertos (Benito Juárez y Santa Lucía) para poder construir uno nuevo carece de sentido práctico. Estambul acaba de inaugurar un aeropuerto nuevo y tendrá ahora dos, como corresponde a toda megalópolis, en algunas de las cuales se cuentan hasta cinco.

Además de la polémica sobre la validez de la consulta popular como método de gobernar, se ha abierto otra discusión. ¿Qué país somos y cuál queremos ser? ¿Podemos tener un México de obras fabulosas o, en lugar de éstas, necesitamos una infraestructura productiva que se levante en todas las regiones del país?

Más en concreto, ¿queremos una creciente centralización de las conexiones aéreas o debemos promover interconexiones múltiples en las diversas regiones? ¿Necesitamos un «fabuloso» aeropuerto en una sola ciudad para promover inversiones productivas o requerimos una extensa infraestructura de trasporte terrestre, marítimo y aéreo para comunicar a México consigo mismo y con el resto del mundo?

El proyecto de aeropuerto en Texcoco es una muestra de las extraviadas políticas económicas de los neoliberales, muy dados a realizar actos de relumbrón que no sirven para promover crecimiento y redistribución del ingreso.

Peña Nieto inició cuantiosos desembolsos para un fabuloso aeropuerto cuando tenía muchas obras inconclusas abandonadas, entre ellas hospitales. Hay también aquí asuntos de moralidad en el ejercicio de funciones públicas.

El debate sobre el lío del proyectado aeropuerto de Texcoco y el cierre del actual, junto con el de Santa Lucía, nos arroja enseñanzas adicionales en materia de democracia y gestión pública: no al verticalismo ni al uso del poder para fomentar fabulosos negocios privados. Hay que buscar caminos diferentes.

Migrantes, fantasmas de la administración Trump

La caravana de migrantes procedente de Honduras es denunciada por la administración de Donald Trump, aunque parezca increíble, como una conspiración promovida por los líderes del Partido Demócrata, el magnate George Soros, el Estado Islámico (EI), Nicolás Maduro, entre otras potencias.

Además, el secretario de Estado, Mike Pompeo, ha declarado que la caravana ha «violado la soberanía de México, sus leyes y sus procesos migratorios», lo cual, dijo, en Estados Unidos el presidente Donald Trump no permitirá que suceda.

Según las autoridades de Estados Unidos, el problema es de México, por lo que ellas mismas «confían» en que los «líderes» mexicanos «sepan cuáles son los mejores pasos para resolver esta situación… mediante una acción oportuna». Esto lo dijo Mike Pompeo luego de conversar con Luis Videgaray.

En la víspera de unas elecciones que podrían ser cruciales para Trump, la Casa Blanca asume una posición actualizada de defensa nacional frente a sus «enemigos». El comunismo ya no es amenaza, ahora la es un mundo que, se dice, lo asedia y quiere seguir sacando provecho a sus costillas, aprovechándose de su bonhomía.

Unos 300 mil migrantes atraviesan México cada año rumbo al coloso del norte. Una caravana, sin embargo, pone en peligro la soberanía de Estados Unidos, luego de violar la de México. Esta es la versión de los gobernantes estadunidenses.

Esos miles de migrantes hondureños vienen en caravana para contrarrestar el peligro que es para ellos atravesar México, a merced de bandas de delincuentes organizados que los acosan, secuestran, extorsionan, agreden y asesinan. Pero no amenazan la soberanía de ningún país, entendiendo por ésta la capacidad efectiva de tomar decisiones propias. El derecho al refugio está vigente en las leyes internacionales.

Dicen los voceros de la Casa Blanca que dentro de los migrantes de la caravana vienen «árabes», aunque el presidente de Estados Unidos admite que no se puede demostrar tal afirmación, lo cual, agrega, no quiere decir que «no sea así». Esto está sacado de una película de Groucho Marx, algo de la mejor comedia cómica estadunidense.

El agonizante gobierno mexicano se propuso contener la caravana imponiendo la condición de registros individuales previos. Si el gobierno de México iba a admitir de cualquier forma a los migrantes de esa caravana, ¿para que cerró el puente?, ¿por qué no programó la recepción de los hondureños dentro del territorio nacional y no en la frontera? Hubo que actuar con estupidez para crear el espectáculo de miles de personas aglomeradas desesperadamente sobre un puente, con tal de enviar a Washington el deplorable mensaje de que el gobierno mexicano se estaba resistiendo, tal como lo demandaba el señor Trump.

Con esas órdenes demenciales, Peña Nieto propició aquel señalamiento de Mike Pompeo en el sentido de que la soberanía mexicana había sido violada.

No existe crisis de migración en la frontera entre México y Estados Unidos. Se ha venido reduciendo desde hace tiempo el número de mexicanos que buscan pasar al norte sin visa. Cada año son más los expatriados voluntarios que los deportados en el mismo lapso.

En cuanto a los migrantes centroamericanos, ellos seguirán atravesando México sin que eso ponga en peligro a ninguno de los dos países.

Pero, aunque no haya crisis, a Trump le conviene hacer creer que existe: «esta es la elección de la caravana», ha dicho en referencia los próximos comicios en Estados Unidos. De la composición de la Cámara de Representantes depende el proyecto de concluir el muro fronterizo, pero, antes que nada, el mantener la mayoría republicana.

Al revisar la política norteamericana en relación con el resto del mundo, Donald Trump ha ubicado en el centro, junto a su balanza comercial, a las migraciones y a la consecuente delincuencia infiltrada, incluyendo a terroristas. El presidente, sin embargo, en lugar de buscar soluciones, responde con una actitud de confrontación. Al hacer esto, soslaya que el déficit comercial no le es adverso, en general, a la economía estadunidense, al tiempo que ésta requiere migrantes. Primero, porque no es posible sustituir masiva y rápidamente casi toda clase de importaciones. Segundo, porque ya se está cerca del «pleno empleo». En términos de agregados económicos, ¿qué van a comprar?; ¿quién va a trabajar?

Si Trump tuviera éxito en su política de llevar a Estados Unidos a ser «grandioso otra vez», sólo crearía nuevos y mayores problemas. Lo que por ahora está en el fondo es que tal política no despega, pero, en cambio, sí se están creando puros conflictos.

México no debe caer en ese perverso juego.

«Bonanza» o «bancarrota»: dos visiones

Andrés Manuel López Obrador ha dicho que el país se encuentra en «bancarrota». Pudo haber dicho quiebra, ruina o desastre. La respuesta no tardó en llegar por boca del secretario de Hacienda y algunos corifeos de la prensa neoliberal, quienes pintaron un paisaje de bonanza económica.

Ambos extremos no podrían concordar con absoluta exactitud con la situación, pero mantienen abierto el debate sobre de qué lado estamos más cerca, de la bonanza o del desastre.

No todo el dinero que la Federación recauda es regresado a la sociedad como pudiera esperarse. Esto se debe a que el endeudamiento de Peña-Videgaray ha sido tan alto, gravoso e inservible que obliga al gobierno a usar parte de la recaudación en solventar débito, con lo cual se desvían recursos, es decir, se gasta en otro objeto que no está en la sociedad misma. Se supone que el gobierno no debe retener o descaminar dinero sino regresarlo de otra manera a su lugar de origen. Esto último es justamente lo que no está ocurriendo con una fracción relevante del gasto público.

Un Estado que no regresa a la sociedad lo que le quita está de alguna forma en quiebra, ya que parte de sus ingresos no los destina a su propósito inherente sino a otros objetos, ajenos a la gente.

Si analizamos la caja del Estado y la manera en que éste gasta podemos ver que se está mucho más cerca de una bancarrota que de una bonanza.

En un sentido más general, el producto por habitante no ha crecido y el asunto se aprecia desastroso cuando analizamos que el salario mínimo es menor ahora que hace 30 años.

Al estudiar el estancamiento económico durante el reinado neoliberal, es necesario hacer una liga con el patrón mexicano de distribución del ingreso que es de los más regresivos del mundo. Una economía más o menos estancada que concentra el ingreso está produciendo pobreza incesantemente y, en tal virtud, contiene fuertes estructuras que reproducen el mismo estancamiento. En ese círculo vicioso ha vivido el México neoliberal.

La pobreza reporta números absolutos más altos entre cada sexenio, pero también porcentajes mayores. Existe una bancarrota social.

Hace 30 años teníamos poco menos de un tercio de la juventud en las aulas; hoy tenemos casi el mismo porcentaje, mientras países que se encontraban igual que México ya sobrepasan el 60 por ciento de matricula universitaria.

Existen también elementos que no son directamente económicos o que no se observan en el PIB ni en los índices de distribución del ingreso, aunque ahí están también, como es la delincuencia organizada, la acumulación de dinero ilícito y otros, aún más lesivos, como el incremento incesante del número de homicidios dolosos, feminicidios, extorsiones, violaciones y otras conductas ilícitas cuyos números son agobiantes cuando se analizan en términos absolutos como en relativos.

Es verdad que hace 30 años había un Estado corrupto, mas el hecho de que lo siga habiendo no significa estar igual sino peor, ya que se suponía que las alternancias electorales iban a empezar a resolver ese gigantesco problema pero, en la realidad, lo profundizaron. Esto también es una bancarrota, pero ya no sólo económica sino también moral.

El PRIAN fue un régimen que dejó incólume lo más inicuo del sistema de partido absoluto y, al mismo tiempo, aumentó la adoración de las recetas neoliberales y de la concentración de riqueza e ingreso. Tenemos hoy una sociedad más estratificada y más injusta.

Si analizamos la situación en la que se encuentran los grandes conglomerados capitalistas, entonces sí que vivimos en bonanza.

Es cuestión de precisar desde dónde se observa la realidad.

Meade se hundió en su propia canallada

La directa acusación de José Antonio Meade contra Nestora Salgado en el debate de Tijuana propagó una opinión que lesiona derechos de esta persona. Ella no está sometida a juicio, ni mucho menos ha sido declarada culpable. La libertad de difusión de opiniones establecida en el artículo 7º de la Constitución no otorga cobertura al atrevimiento del candidato priista.

El propósito indirecto de Meade ha sido señalar a López Obrador como responsable de la candidatura de Nestora Salgado, la cual ya fue «penalmente condenada» por el aspirante priista. Esta atrocidad, aun al calor del debate político, no merece respuesta porque el problema no está en la libertad de los partidos, sino en que un adversario pretenda prohibir la postulación de candidatos o candidatas de otras organizaciones que, en su opinión personal, forman parte de la delincuencia.

La explicación posterior de Meade es que él defiende a las víctimas, pero no ha dicho con base en qué se ha atrevido a llevarle la contraria públicamente a dos jueces penales. En realidad, el papel que Meade leyó en el debate es la transcripción de un párrafo de la declaración de una denunciante y testigo, la cual fue desestimada en el juicio, pero que Meade da por verdad.

Como es natural, el punto no puede versar sobre los concluidos procesos penales contra Nestora Salgado, por más que el fiscal haya apelado las sentencias, sino acerca de la utilización de una amplia plataforma de comunicación social para dar por culpable de un delito grave a una candidata.

La calumnia contra las personas está prohibida en la propaganda que difundan los partidos y los candidatos, según reza el apartado C del artículo 42 de la Constitución. Aunque la calumnia se emitió en un debate, éste no deja de ser propaganda electoral. En consecuencia y dado que el encuentro fue organizado y difundido por el Instituto Nacional Electoral, aun sin queja, esta autoridad debió abrir un expediente para calificar la conducta de Meade y proceder de acuerdo con la ley. Sin embargo, lo que tenemos es mutismo institucional. Por fortuna, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha dicho con energía que sólo los jueces sentencian.

No hay duda que atacar a Nestora Salgado ha tenido el propósito de comprometer al candidato Andrés Manuel López Obrador, presentarlo como alguien que arropa delincuentes. Mas la arrogancia de José Antonio Meade consiste en ubicarse a sí mismo como fiscal y juez. Hasta hace poco se le había tenido sólo como un tecnoburócrata de carrera, nunca ha sido elegido para ningún cargo, pero su candidatura le ha transformado. Tenemos a un Meade que pronuncia sentencia condenatoria sobre un asunto que, además, con seguridad conoce superficialmente.

No hace falta imputar y condenar a alguien para discrepar de las propuestas de López Obrador sobre el tema de la delincuencia. En el primer debate, el mismo Meade acusó a AMLO de pasarse al «lado de los malos». La discusión es fuerte e, incluso, los insultos han menudeado. Mas la calumnia contra una persona ausente, que no puede responder en un esquema de comunicación donde los emisores no son responsables y, por tanto, no hay derecho de réplica, es una canallada, en la que su autor, José Antonio Meade, se ha hundido por sí mismo.

Se cayeron afanosos esfuerzos del priista por presentarse como una persona decente.

El examen de admisión sí es una mentira

De lo dicho por Andrés Manuel López Obrador en el debate de Milenio TV se han derivado, por lo visto, varios temas. Uno de ellos es el de la educación superior. Guillermo Sheridan reacciona a lo dicho por el candidato de Morena con ironías y muchas oscuridades en su columna de El Universal del pasado martes.

Una verdad sabida es que el examen de admisión, como dijo AMLO, es una mentira, pues si todos los aspirantes obtuvieran calificación de diez, de cualquier forma no podrían ingresar porque no hay lugares suficientes. No se trata de un examen de conocimientos sino de un filtro, pues no existe calificación aprobatoria. Así ha sido desde que fue diseñado en tiempos de Ignacio Chávez, quien decía a los cuatro vientos que a la Universidad deberían ingresar sólo los mejores en el sentido de pocos y bien seleccionados.

Guillermo Sheridan rechaza la «utopía» de López Obrador en el sentido de que todos los aspirantes deben ingresar al ciclo superior. Sería como ha sido hasta ahora en Francia, desde tiempos de Napoleón: quien aprueba el examen de grado del Liceo puede ingresar en la universidad. Ahora, Emmanuel Macron, nuevo presidente neoliberal, quiere cambiar ese precepto bicentenario para que las universidades decidan a cuales aspirantes admiten y a quienes rechazan según otros parámetros, ya no igualitarios, entre ellos una pretendida reducción de la matrícula. De por sí, el filtro económico es contundente, pero siempre se busca poner otros.

Eso es lo que reivindica Sheridan. Pero en México en eso hemos vivido durante muchas décadas y, por ello, sufrimos desde entonces un desastre educativo.

Al final, Sheridan se queda en sus burlas y chistes de mala factura, pero no aporta absolutamente nada para entender uno de los más graves problemas nacionales.

Hace unos 30 años, Corea del Sur y México tenían en las aulas superiores al 25% de sus respectivas juventudes. Hoy, el país asiático tiene el 65% y el nuestro se ubica en el 28%. Esto es así a pesar de los rasgos francamente clasistas y autoritarios de la educación coreana, pero la pregunta es ¿por qué se estancó México? La respuesta es sencilla: la política educativa es nefasta.

Sheridan acusa a AMLO de querer dar órdenes a las universidades autónomas para que modifiquen sus métodos de ingreso. Pero, al respecto, las instituciones educativas carecen de política como no sea la de admitir a todos los que quepan en las aulas sin que haya calificación de ingreso sino sólo cupo. En Corea, a pesar de la brutal y enfermiza competencia existente, la calificación mínima aprobatoria es 250 sobre 400, es decir, 62.50 puntos en una escala de 100. Si en México ese fuera el mínimo de ingreso no habría bancas disponibles en las aulas. Para que un estudiante del bachillerato de la UNAM tenga pase automático dentro de su propia universidad requiere 7 de promedio en todo el ciclo.

Lo que está proponiendo AMLO es lo que se ha estado planteando durante más de 50 años, de lo cual, por lo visto, Sheridan no se ha enterado todavía. Aumentar el cupo en la educación superior para incorporar a todos los jóvenes aspirantes y elevar la proporción de ellos sobre el total de personas en edad de acceder a esos estudios. Estados Unidos y Europa están en el 75%, alto; América Latina se encuentra en el 44%, medio; México, casi en la cola mundial con su 28%.

Luego llegamos pronto a dos problemas. Uno de ellos es el presupuestal, que AMLO plantea primordialmente. El otro, que tendrán que resolver directamente las instituciones, autónomas y no, consiste en preparar a los profesores y organizar la docencia.

Esa es la utopía, según Sheridan. Pero, según el programa educativo histórico de todas las izquierdas mexicanas, sencillamente es poner fin al desastre educativo mexicano.

Hace más de 40 años, Pablo González Casanova y Manuel Pérez Rocha, uno, rector, el otro, fundador coordinador del CCH, decían una verdad de a kilo: no hay contradicción entre el tamaño y la calidad de la educación.

Una revolución educativa puede estar por empezar si se defiende con firmeza el planteamiento de que la educación es un derecho de todos los niños, niñas y jóvenes, que el Estado debe garantizar.

Los reaccionarios como Guillermo Sheridan deben pasar a la oposición y, desde ahí, seguir luchando contra la educación popular. Ese sería su derecho y su misión. Pero, mientras tanto, la realidad social de México estaría cambiando para mejorar.

No habrá ley de propaganda

 

Como se sabe, la Suprema Corte le ha dado al Congreso un plazo que vence el próximo 30 de abril para expedir la ley de propaganda institucional. El Poder Legislativo tenía originalmente un plazo de 30 días a partir del 14 de noviembre de 2007, cuando entró en vigencia la reforma constitucional. Se ha demorado más de diez años.

Es evidente que los gobernantes y los grandes medios de comunicación del país han presionado para que no exista esa legislación porque podría afectar el mercado publicitario entre los que pagan con dinero del erario y los que venden tiempos y espacios.

Ante la intervención de la Suprema Corte, Enrique Peña Nieto ha decidido enviar a la Cámara de Diputados un proyecto, presentado como iniciativa del PRI y elaborado en la Secretaría de Gobernación. Pero –agárrese lector— la nueva ley entraría en vigor el 1º de enero de 2019. Se le quiere jugar el dedo en la boca a la mismísima Suprema Corte de Justicia mediante una nueva demora hasta el próximo año.

Mas no creamos que esto es lo peor. El contenido del proyecto de Peña Nieto no es para reglamentar el artículo 134 de la Constitución, en sus párrafos 7º y 8º, sino que, no obstante que la Constitución dice que con recursos públicos no se debe influir en «la equidad de la competencia entre los partidos», el flamante proyecto presidencial le cambia y señala que tal competencia se limita a las campañas electorales, en las que, por lo demás, está prohibida la propaganda oficial. De esa forma, durante el tiempo restante, el gobierno podría influir en la lucha entre los partidos, la cual es permanente, según la Constitución y la llamada teoría política de la democracia.

El proyecto oficial de nueva ley, denominada de «comunicación social», sólo es un compendio de reglas ya existentes, tanto a nivel de leyes como de reglamentos y del Presupuesto de Egresos. Se pretende dejar las cosas como están.

Ni siquiera se prohíbe lo subrayadamente prohibido en la Carta Magna: la gacetilla personalizada de servidores públicos, publicada subrepticiamente en forma de noticia pagada con recursos públicos. Decía Miguel Ángel Osorio Chong que él no podía hacer nada contra eso. Así fue. Mas, por lo visto, el nuevo secretario de Gobernación no sólo es incapaz de combatir la gacetilla sino que busca legalizarla por la vía de la omisión: el gobierno de Peña se «supera» a sí mismo.

En ese proyecto, las sanciones resultan ser una tomadura de pelo, a despecho de lo señalado en el párrafo noveno del mismo artículo 134 constitucional. No hay multas, mucho menos delitos, aplicables a servidores públicos que violen una ley que de por sí es inocua y se dirige sólo a dejar bien claro que la Secretaría de Gobernación es la organizadora de la propaganda gubernamental. En el tema de sanciones contra servidores públicos, todo es igual que como está hecha la ley electoral: «dar vista al superior jerárquico», forma de dotar de impunidad a la transgresión de la norma.

No se establece tampoco en este proyecto el acceso a la justicia de la ciudadanía para que se protejan sus derechos de información, la cual, por lo visto, podría seguir siendo inconstitucional, personalizada, gacetillera, engañosa, mentirosa, onerosa y todo lo demás que ya conocemos. Se desea que la ciudadanía siga careciendo de medios para hacer respetar la Carta Magna y la legalidad. Por eso, el priismo no quiere admitir la queja por vía judicial, como está propuesta desde la primera iniciativa que se presentó.

Esto parece indicar que Peña Nieto no está buscando en verdad que el Congreso apruebe el proyecto priista y mucho menos los anteriores, el el primero de los cuales yo mismo lo presenté en el Senado el 7 de febrero de 2012, hace 6 años.

Lo que quizá se piensa en la Presidencia es algo muy simple y cínico: si no se admitiera el proyecto oficial, la Cámara no podría completar una mayoría para otro texto, con lo cual se declararía el acatamiento de la orden de la Suprema Corte aunque nada se hubiera expedido. Donde no hay mayoría, no hay ley, principio legislativo elemental que, sin embargo, sería ahora, como en otras ocasiones, enteramente manipulado. Creo que no habrá negociaciones serias en el Congreso.

Peña Nieto obra como un político a quien se le detuvo el reloj y supone que vive en tiempos de Ruiz Cortines. Así como declara en un acto oficial que él tiene un candidato, también supone que ese candidato suyo, José Antonio Meade, va a ser Presidente de la República, pero eso, a toda evidencia conocida, no ocurrirá. Mas ese proyecto de ley convida al candidato priista al festín del oprobio de proponer una legislación que ofende a la Constitución y con la cual se pretende engañar a la ciudadanía, no sólo a la Suprema Corte. Una vez más, Peña se está llevando entre las patas a su propio y querido candidato.

De cualquier forma, no parece que el proyecto de marras tenga algún viso de honradez intelectual de parte de quien ordenó su redacción, sino que es el intento de un engaño. Claro está que si el PAN y el PRD lo admiten con leves modificaciones, el hecho relevante ya iría por cuenta de esa coalición de mercaderes de la política.

No está a la vista una ley de propaganda institucional con apego a los mandatos constitucionales. Lo que se advierte es el deseo de que México siga siendo un país sin ley, ya sea porque la norma se incumple o porque el sistema Legislativo-Ejecutivo de formación de las leyes no vale ni el dinero que se gasta. O, por ambos escandalosos y perniciosos fenómenos, motivos, entre muchos más, del impostergable cambio político.

«Ni con el pétalo de una rosa»

 

«Se debe aplicar aquella frase de que ‘a la mujer ni con el pétalo de una rosa’, un principio que debe privar en la casa, trabajo, escuela y calle». Esto lo ha dicho José Antonio Meade.

Con esa frase se confirma el atraso que comparte el virtual candidato priista en materia de cuestiones de género. Él parece un personaje del siglo XIX, de cuando, por cierto, se acuñó la famosa expresión del «pétalo».

Desde el machismo más rancio se recuerda a veces esa frase para hablar de la protección de las mujeres, es decir, que nadie se meta con hija, hermana, novia o esposa ajena que esté bajo la tutela de padre, hermano, novio o marido.

Las personas protegidas tienen disminución de derechos porque éstos se encuentran precisamente asignados a los protectores. El espacio intocable y resguardado de las mujeres es aquél donde se realiza preferentemente su sometimiento, su carencia de derechos.

Es preciso romper esa ideología que se expresa en el «pétalo de una rosa», la cual defiende Meade como su mayor aspiración personal y la eleva al rango de «principio», porque con ella se considera a las mujeres como desvalidas y, por tanto, indefectiblemente protegidas por hombres.

Meade trata de sustanciar eso del «pétalo de una rosa» con promesas de mantener los programas ya existentes, aunque defectuosos, tales como el Seguro Popular que es para población abierta, y otras leyes que están vigentes, pero que el gobierno se niega a hacer cumplir, como la de salario igual a trabajo igual.

El precandidato promete brindar seguridad social a las mujeres que carecen de empleo y trabajan en su hogar todo el día. Soslaya Meade que las esposas de los trabajadores asegurados son derechohabientes pero corren la misma suerte de sus maridos: compartirán una paupérrima pensión y la de viudez habrá de ser menor. Este es el problema de millones. Por lo demás, las «amas de casa» sin seguridad social debido al trabajo precario del esposo y las empleadas en la economía informal no pueden pagar las cuotas del IMSS.

No hay nada en el discurso del candidato oficialista que vaya más lejos de lo que el gobierno ya ha hecho, ni siquiera algo que se acerque a lo que otros partidos han impulsado en niveles locales. Pero hay faltantes, por ejemplo, el tema de la perspectiva de género en políticas públicas y en administración de justicia, el cual no es planteado por el candidato priista a pesar de que ya se discute intensamente dentro del aparato del Estado, aunque con muy pocos resultados.

«Ni con el pétalo de una rosa», convertido en eslogan electoral, es una ironía cuando aumenta la violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio, sin que los gobernantes, policías, fiscales y jueces estén haciendo en verdad su trabajo.

Los derechos de las mujeres no sólo tienen que ver con la formalidad, pues existen algunos ya incorporados a la legislación, sino principalmente con las garantías efectivas para su acatamiento. La cuestión consiste en que el Estado sigue estando organizado al margen de la observancia del respeto a las mujeres. El machismo y sus expresiones más grotescas, como la misoginia, anidan en el aparato público en todos sus niveles porque éste ha sido construido con tales contenidos. Así es que cuando las leyes cambian, nada cambia en la realidad.

El género es una relación desigual de poder. Es un sistema que contiene, por tanto, una diferencia de derechos, garantías, capacidades, posibilidades, etcétera, entre hombres y mujeres.

Sabemos que esa opresión abarca a todas las mujeres, aunque algunas pocas sean ricas o poderosas. No obstante, eso no significa que las mujeres sean un «grupo vulnerable» como se les denomina para proclamar su «protección». Las mujeres no son un «grupo» sino la mitad de la humanidad. No son tampoco «vulnerables» por naturaleza, sino que con gran frecuencia son vulneradas justamente debido a su condición de mujeres, de personas sometidas mediante un sistema de desigualdades, que es justamente lo que hay que abolir.

El protector no sólo es el marido, el hermano, el novio, el padre sino también el Estado, es decir, el entramado institucional que se erige en guardián máximo de las mujeres y, en tal función, las cataloga, con lo cual les brinda tratamientos diferenciados según clase, etnia, origen, nacionalidad, ocupación, preferencias, etcétera, pero sin superar la opresión de las mujeres en general.

El «pétalo de una rosa» es símbolo de uno de los mayores sometimientos de la historia, es decir, el sistema de desigualdad y discriminación de las mujeres basado en una falsa debilidad consustancial a su sexo. Se promete protegerlas dejándolas ahí, en su lugar, en su casa, adonde pueden realizarse exclusivamente como esposas y madres. La incorporación al trabajo asalariado o por cuenta propia de las mujeres no ha cambiado esencialmente la desigualdad y la discriminación porque ha surgido la doble jornada, la de afuera y la de adentro del hogar. Y, encima, las mujeres suelen sufrir otra discriminación, la laboral, la cual está terminantemente prohibida por la Constitución del país, pero se encuentra tolerada por las autoridades.

El precandidato José Antonio Meade podría asesorarse, pero no se observan en las filas de su comité de campaña personas que pudieran brindarle conocimiento sobre el tema de género y la realidad en que viven las mujeres. Mientras, él seguirá de aquí para allá pregonando que nadie las toque «ni con el pétalo de una rosa», pero con esta vieja frase, ahora «principio» de Meade, nada cambiará porque se elaboró por los machistas para que nada fuera modificado… jamás.

Conspiración contra los derechos humanos y la Constitución

 

Es el Estado, incluyendo sus aparatos armados, quien debe garantizar a las personas el ejercicio de sus derechos. Con el proyecto de Ley de Seguridad Interior, las cosas se plantean al revés: se quieren otorgar «garantías» a los jefes del Ejército y la Armada, entendidas ésas como un medio para sustraer sus propias actividades del sistema jurídico general del país y crear de tal forma una burbuja normativa.

Dice el artículo 18 del proyecto: «En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública». Esto quiere decir que las funciones de policía que desempeñen los militares sólo serán tales en la realidad, pero nunca según la ley. Todas las disposiciones vinculadas con la seguridad pública, incluyendo las relacionadas con detenidos y el uso de la fuerza, quedarían sin aplicación para los militares.

Para una mayor claridad, en el artículo 10 se dice que «la materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo», en la cual se encuentran reglas de la función pública y derechos de las personas, empezando por el de petición.

El artículo 30 permite a los militares llevar a cabo funciones de inteligencia de carácter civil. Además, señala que, «al realizar» tales tareas, las fuerzas federales (policía) y las fuerzas armadas «podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información», lo cual permitiría, por ejemplo, solicitar directamente, sin el Ministerio Público, la intervención de comunicaciones o llevar a cabo interrogatorios. La cuestión se redondea cuando el artículo 32 señala que «en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos (!) deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley». Esas otras «autoridades» son los comandantes (así llamados) de las operaciones de seguridad interior, militares nombrados por el presidente de la República a quien deben rendir sus informes, de acuerdo con el proyecto de ley. Con esto, tales jefes podrían ordenar, por ejemplo, que se les entregue información de seguridad nacional (CISEN), fiscal, bancaria, ministerial, electoral (listados de electores e identificación de los mismos) y cualesquiera otras que requieran para sus «tareas de inteligencia». Lo anterior se aplica también a las entidades federativas, bajo las figuras llamadas «deberes de colaboración».

En cambio, el proyecto de ley declara que la información sobre «seguridad interior» queda protegida como si fuera de Seguridad Nacional, con lo cual, la deja durante años fuera del sistema de transparencia.

Así, los comandantes, bajo el esquema de seguridad interior, serán las personas más poderosas del país.

El proyecto habla de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior (siempre prorrogable y que puede ser innecesaria en situaciones «de grave peligro»), emitida por el presidente de la República, por sí o a petición de las entidades federativas. Además, se señala en el artículo 6 que «las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas… implementarán sin necesidad de Declaratoria… políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente… los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos…». Con esto, la nueva ley estaría en aplicación de manera permanente, en el colmo de la flexibilidad normativa, es decir, bajo la discrecionalidad total.

«La seguridad interior –dice el proyecto– es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional…». Es decir, el concepto no sólo abarca al Estado sino a todo lo relacionado con el país: su «desarrollo». Esa sería una ley sin límites.

El Ministerio Público, institución constitucional encargada de hacer las investigaciones y perseguir a los delincuentes, no aparece en la pretendida Ley de Seguridad Interior más que en un precepto (art. 27), como instancia a quien los militares le informan cuando haya delitos y, a través de la policía, le entregan a los detenidos, pero sin definir en qué momento.

Lo que se quiere es que esta ley sea la «carta de garantías» exigida por los generales y almirantes, quizá no todos, pero al menos el alto mando.

Se trata de una legalización de funciones que no corresponden a las fuerzas armadas, pero con la cual se quiere empeorarlo todo mediante una enorme centralización de poder.

Este proyecto no ha ido acompañado de una autocrítica sobre la política de seguridad pública aplicada a través de los cuerpos de policía y de las fuerzas armadas, la cual ha fracasado. Ahora es mayor la delincuencia organizada y la violencia.

En lugar de aprobar una ley dentro del mismo desastroso esquema, hay que llevar al Estado nacional, todo éste, a un examen riguroso y honrado de la crisis de seguridad.

Mas, por lo pronto, el punto de partida de cualquier cambio sería que no se extienda esa pretendida «carta de garantías».

Por otro lado, el proyecto de Ley de Seguridad Interior pretende hacer un fraude a la Constitución porque, siendo que el Congreso tiene facultad para legislar en materia de Seguridad Nacional (art.73. XXIX-M), carece de facultad para «… regular la función del Estado (Federación, entidades federativas y municipios) para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia», como lo pretende el proyecto de marras en su artículo 1. Por tanto, el contenido general de la pretendida ley es inconstitucional debido a la ausencia de facultades del Congreso en esa materia, la cual, por lo demás, ni siquiera existe como tal. Lo anterior, no obstante que en ese mismo artículo 1 se diga que «las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional», lo que evidentemente no es verdad, pues se trata de seguridad pública.

El proyecto se contradice también con los artículos 21 y 129 de la Constitución; el primero de ellos, sobre la seguridad pública como algo de carácter civil y, el segundo, sobre las autoridades militares, las cuales no pueden tener más funciones que las exactamente militares.

Es tarea urgente derrotar esa conspiración contra los derechos humanos y el orden constitucional.

PABLO GÓMEZ RESPONDE A LA ACUSACIÓN EN SU CONTRA

PABLO GÓMEZ RESPONDE A LA ACUSACIÓN EN SU CONTRA CON VISTAS A FABRICAR SU EXPULSIÓN DEL PRD
Ciudad de México, 5 de diciembre de 2017.

COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA:

 

Quien suscribe, PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, miembro del Partido de la Revolución Democrática, con el domicilio señalado en el mismo acuerdo que se responde, comparezco al tenor de lo siguiente:

 

1º. He sido notificado, el 28 de los corrientes, mediante escrito aparentemente firmado por quien se ostenta como presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, de nombre FRANCISCO RAMÍREZ DÍAZ, de un acuerdo tomado por él mismo dentro del EXPEDIENTE: PE/NAL/309/2017, en el que admite a trámite un PROCEDIMIENTO ESPECIAL en mi contra, interpuesto por MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL Y OTROS, quienes se ostentan, a su vez, como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y en el cual se ordena correrme traslado del escrito presentado por las personas aludidas.

2º. En el mismo acuerdo notificado se me brinda un plazo de 5 días hábiles para comparecer ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática con el objeto de que yo «aporte pruebas respecto de las imputaciones» que se me hacen por parte de las personas arriba aludidas.

3º. Las imputaciones hechas en mi contra son violaciones de la Línea Política, el Programa y las «normas que rigen la vida interna del Partido» de tal forma que «afectan la imagen y ponen en riesgo los intereses del Partido de la Revolución Democrática». La acusación consiste en que apoyo a MORENA y a su presidente, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, pero nunca se dice cómo ni para qué.

4º. Quien se ostenta como presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional, en su mencionado acuerdo, dentro del EXPEDIENTE PE/NAL/309/2007, dice haber recibido «escrito de procedimiento especial» presentado por MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL y otros, en contra de PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, del cual anexa copia simple, y afirma que «no ha lugar a dictar medida provisional consistente en la suspensión de derechos partidarios de PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ»; señala que corre traslado a PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ del «medio de defensa» presentado por MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL y otros; y acuerda admitir a trámite el «procedimiento especial interpuesto por los CC. MARY TELMA GUAJARDO, BEATRIZ MOJICA MORGA, SERGIO LEYVA RAMÍREZ Y OTROS, en su carácter en su calidad (sic) de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática».

5º. El escrito ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, que hacen los recurrentes MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL y otros, es presentado como una remisión del expediente integrado por el Comité Ejecutivo Nacional, «en términos del Artículo 103, inciso q) del Estatuto del PRD» y ahí adjuntan lo que se dice que es una resolución del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, de fecha de 18 de noviembre de 2017, en la que se «procede a solicitar a la Comisión Nacional Jurisdiccional… inicie el procedimiento especial que se solicita mediante el presente acuerdo señalando a este acto se dicte la medida provisional consistente en la suspensión de sus derechos partidarios de los militantes listados«, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 inciso q) del Estatuto. Aunque en dicho acuerdo se ordena notificar a la Comisión Nacional Jurisdiccional, no existe documento que lo acredite ni dicha Comisión se da por enterada como sí lo hace del escrito firmado por MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL y otros con el cual se abrió el EXPEDIENTE: PE/NAL/309/2017, con fecha del 24 de noviembre del presente año.

 

EN EL MARCO ANTERIOR, y aún si conocer de cierto si se trata de una «queja», de un «medio de defensa» o de cualquier otro recurso, procedo a responder algunos de los contenidos del escrito relacionado con el pretendido «procedimiento especial»:

 

A. IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN

I. En el escrito de «queja» los actores afirman que la presentan como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, lo que acreditan con el resolutivo del Consejo Nacional relativo al nombramiento de los integrantes de dicho Comité.

 

Afirman que, con tal carácter, remiten el «expediente» integrado por el Comité Ejecutivo Nacional, en términos del artículo 103, inciso q) del Estatuto, debido a hechos que el citado Comité presume y considera vulnera la Línea Política, el Programa y las normas que rigen la vida interna del Partido, y que dada la gravedad de las conductas que me son atribuidas afectan la imagen y ponen en riesgo los intereses del Partido, a efecto de que se inicie un «procedimiento especial».

 

Al referirse a la legitimación procesal activa para iniciar el procedimiento, mencionan que ésta se produce cuando el derecho que se cuestiona en el juicio es ejercitada en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio, que la legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona.

 

Afirman los «quejosos» que tienen plena legitimación procesal para presentar la queja a nombre del Comité Ejecutivo Nacional, ya que, aseguran, cuentan con plena capacidad legal para remitir la integración del expediente en razón de las facultades que· «nos otorga» el artículo 103 inciso q) del Estatuto.

 

Lo expuesto por los «quejosos» es falso, ya que carecen de legitimación para iniciar personalmente el procedimiento especial a que se refiere el artículo 103 inciso q) del Estatuto, por lo siguiente.

 

El artículo 34 del Estatuto establece que el Comité Ejecutivo Nacional es parte de la estructura orgánica del Partido, que funciona como una instancia colegiada de dirección, representación y ejecutivas.

 

Por su parte el 101 del mismo Estatuto indica que el Comité Ejecutivo Nacional, se integra de la siguiente manera:

 

  1. a) Un titular de la Presidencia Nacional;

 

  1. b) Un titular de la Secretaría General;

 

  1. c) Por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión; y

 

  1. d) Veintiún integrantes electos por el Consejo Nacional.

 

El artículo 103 menciona las funciones propias que el citado Comité Enecutivo Nacional puede ejercer, entre otras, el de remitir, de manera extraordinaria, para efecto de resolución inmediata, a la Comisión Nacional Jurisdiccional aquellos asuntos en los que estén implicadas afiliados que presuma violen la Línea Política, el Programa y las normas que rigen la vida interna del Partido, y que dada la gravedad de las conductas que le sean atribuidas afecten la imagen y pongan en riesgo los intereses del Partido.

 

Asimismo menciona que el Comité Ejecutivo integrará un expediente en donde se incluyan los hechos que se imputan a la persona afiliada y las pruebas que al respecto tengan, fundando y motivando la necesidad de imposición de medidas provisionales y la urgente resolución, mismo que remitirá a la Comisión Nacional Jurisdiccional para que conozca de dicho asunto,

 

Finalmente, el 104 del citado Estatuto menciona que el titular de la Presidencia Nacional tiene, entre otras funciones y atribuciones la de representar legalmente al Partido y designar apoderados de tal representación.

 

Lo anterior significa que si el Estatuto del Partido otorga al Comité Ejecutivo Nacional la facultad de remitir, de manera extraordinaria, a la Comisión Nacional Jurisdiccional aquellos asuntos graves a que se refiere el artículo 103, inciso q), entonces quien debe firmar la queja o escrito debe ser quien ostenta la representación legal de dicho órgano de dirección, que de acuerdo a la normatividad interna es el titular de la Presidencia Nacional Y NO SUS INTEGRANTES, como en el caso ocurrió.

 

Lo anterior es importante y trascendente, ya que como bien lo dicen en la queja, la legitimación en el proceso le corresponde a quien tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona y aún cuando afirman que ellos tienen plena legitimación procesal para presentar la queja a nombre del Comité Ejecutivo Nacional, en términos del artículo 103 inciso q) del Estatuto, lo cierto es que NO TIENEN NINGUNA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PRESENTAR DE MANERA INDIVIDUAL, ES DECIR, CON LA SIMPLE FIRMA DE CADA UNO DE ELLOS, LA QUEJA O REMITIR EL EXPEDIENTE.

 

Al no tener la representación legal del Comité Ejecutivo Nacional, es claro que los quejosos tampoco pueden solicitar el inicio del procedimiento especial como erróneamente lo acordó esta Comisión Nacional Jurisdiccional, a través de su sedicente presidente, pues precisamente la gravedad del asunto es lo que hace que la facultad del Comité Ejecutivo Nacional sea extraordinaria, pues de lo contrario la queja debe ser presentada por cualquier militante o integrante de algún órgano de dirección.

 

El Estatuto establece expresamente que en casos ordinarios, todos los afiliados pueden acudir a la Comisión Nacional Jurisdiccional a presentar queja contra persona, en términos de lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Reglamento de Disciplina Interna y que en casos extraordinarios y de urgencia, será el Comité Ejecutivo Nacional quien la presenta con los elementos de prueba.

 

Es decir, una vez que el Comité Ejecutivo Nacional tuvo conocimiento de los hechos y pruebas y, analizado, en términos del artículo 103, inciso q) del Estatuto, que se acreditaban los supuestos de procedencia, entonces debió haber remitido el expediente a la Comisión Nacional Jurisdiccional, por conducto de su representante legal, NO A TRAVÉS DE ALGUNOS O DE TODOS SUS INTEGRANTES, ya que si bien forman parte del Comité Ejecutivo Nacional, NO lo representan legalmente, como pretenden hacerlo creer.

 

En todo caso, cualesquiera de los integrantes pudo haber presentado la queja directamente ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, sin ostentar una representación que no tienen porque no les ni otorga la normatividad interna.

 

El artículo 10 del mismo Reglamento de Disciplina Interna señala que sólo podrá iniciar un procedimiento ante la Comisión o intervenir en él, aquella persona afiliada, órgano del Partido e integrante del mismo que tenga legitimación e interés jurídico en que el órgano jurisdiccional imponga una sanción.

 

Y claro está que los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional que firman el escrito de queja NO tienen la representación legal de dicho órgano de dirección para remitir el expediente en términos del artículo 103, inciso q) del Estatuto.

 

Incluso, esta Comisión reconoce que quienes firman el escrito de remisión del expediente, lo hacen como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, pero NO en su representación, de la que por supuesto carecen.

 

A manera de ejemplo, es como si varios consejeros nacionales o estatales presentan queja, o algún otro escrito a nombre del Consejo Nacional o del Consejo Estatal, o que desde luego sería un acto ilegal, nulo. Es como si varios diputados presentan escrito en nombre de la Cámara, sin que ésta lo tramitara formalmente, lo cual no sería admisible.

 

En este caso, existe una disposición expresa que establece que será el Comité Ejecutivo Nacional quien pueda remitir el expediente integrado cuando se actualice la hipótesis establecida en el artículo 103, inciso q) del Estatuto, SIN QUE, POR TANTO, PUEDA HACERLO uno o varios de sus integrantes, ni siquiera todos ellos como simples integrantes individuales del mismo pero no como Comité.

 

Por tal razón, esta Comisión Nacional Jurisdiccional debe declarar la improcedencia de la «queja», del «medio de defensa» o del «procedimiento especial», en términos del artículo 40 del Reglamento de Disciplina Interna.

 

Lo anterior se agrava por el hecho de que la resolución Comité Ejecutivo Nacional que, se dice, adoptó el 18 de noviembre de 2017 (ACU-CEN-052/2017), fue certificada, sin tener facultades estatutarias para ello, por el «secretario técnico» del Comité, luego de lo cual este mismo secretario técnico la notificó por estrados mediante una cédula de notificación, sin número, de fecha 18 de noviembre de 2017 que presentan los «quejosos», con lo cual la Comisión Nacional Jurisdiccional no pudo haberse considerado notificada, como en efecto se demuestra por la inexistencia, dentro de la resolución vinculada al EXPEDIENTE: PE/NAL/309/207, de referencia alguna a un acto de admision por parte de dicha Comisión de tal resolución ACU-CEN-052/2017, como queja que pretendiera el inicio del procedimiento especial, sino que, en su resolución del 24 de noviembre, quien se ostenta como presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional admitió a trámite como procedimiento especial el escrito interpuesto por los CC. MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL, BEATRIZ MOJICA MORGA, SERGIO LEYVA RAMÍRZ Y OTROS «en su carácter en su calidad (sic) de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática».

 

Todo lo anterior fue realizado por el sedicente presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional, sin justificar su facultad para hacerlo, ni después de un análisis de la procedencia estatutaria de la solicitud de los «quejosos», presentada el 23 de noviembre de 2017, en la que se dice que fue firmada por los referidos «quejosos» el 18 del mismo mes y año, al parecer por 18 personas cuyas rúbricas aparecen, pero sin que al respecto se hubiera anexado copia del acta de la supuesta sesión del Comité Ejecutivo Nacional ni de la eventual minuta de la deliberación respectiva.

II, Sin menoscabo de lo antes expuesto, en dicha resolución del 18 de noviembre (ACU-CEN-052/2017), con la cual se pretende haber «remitido expediente» ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, de haber sido presentada efectivamente ante dicha Comisión, no hubiera respetado mi derecho de audiencia, entendido como derecho de defensa, que señala el Estatuto y el marco constitucional mexicano (ver al respecto la reciente SUP_JODC-1029/2017 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, en relación a la revocación del Acuerdo Plenario emitido por la Comisión Nacional Jurisdiccional en el expediente PE/NAL/229/2017, p. 10, en relación con la «OPORTUNIDAD DE DEFENSA«).

 

III. Todo lo anterior, con independencia de que los actuales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional actúan de manera antiestatutaria e ilegal, pues su periodo para el cual fueron elegidos se encuentra concluido y el Estatuto no permite una prórroga, expresa o tácita. En la resolución del expediente SUP-JDC-633/2017, la Sala Superior así lo determinó, razón por la cual ordenó que en un plazo de 60 días convoque a elecciones internas lo que se ha negado a realizar en los términos de la resolución jurisdiccional.

 

 B. CON RELACIÓN A LOS HECHOS QUE SE ME ATRIBUYEN, MANIFIESTO LO SIGUIENTE:

I. De nueva cuenta, han iniciado un procedimiento sancionatorio en contra de mi persona por supuestos actos de apoyo a favor de MORENA y, en específico, de su presidente, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, lo que, en opinión de los pretendidos quejosos, es contrario a la línea política, al programa y las normas que rigen la vida interna del Partido.

 

En realidad, el verdadero motivo para tratar de cancelar mi afiliación al Partido, por parte de quienes hoy ostentan las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, es que ellos no permiten que algunos militantes piensen de manera distinta, particularmente en lo relativo a las alianzas políticas y electorales del PRD con vistas a la próxima elección, ya que pretenden hacerlo con la derecha, en tanto que otros opinamos que debe ser con los partidos de izquierda, como lo aprobó el Congreso Nacional del Partido.

 

Varios militantes hemos expresado la conveniencia de que el PRD haga una alianza electoral con MORENA y otros partidos y organizaciones de izquierda y que Andrés Manuel López Obrador sea el candidato a la Presidencia de la República. Esta opinión ha ocasionado el enojo de la mayoría de quienes hoy dirigen al Partido, los cuales iniciado procedimientos sancionatorios en contra de mi persona, al margen del Estatuto.

 

Esta es la primera vez que sucede en la historia del Partido de la Revolución Democrática, pues en otras ocasiones se ha respetado el derecho a disentir y de proponer.

 

Por el contrario, se ha convertido en línea política la opinión de quienes se han pronunciado a favor de que PRD pacte una alianza electoral con la derecha, específicamente con el PAN.

 

A pesar de lo anterior, en tanto el PRD no registre legalmente candidatos de una coalición electoral ante el INE, pactada con otros partidos, significativamente Acción Nacional, es válido seguir proponiendo una alianza electoral con las izquierdas que sea encabezada por Andrés Manuel López Obrador.

Con relación a los hechos, el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Interna menciona que sus disposiciones son de observancia general para los afiliados y sus órganos del Partido, y que tiene por objeto reglamentar los procedimientos de los asuntos sometidos a consideración de la Comisión Nacional Jurisdiccional.

 

Así, el artículo 44 menciona que los escritos de queja deberán presentarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que aconteció el acto que se reclama.

 

Siendo la Comisión Nacional Jurisdiccional –se dice– un «órgano profesional e imparcial», seguramente se ajustará a dicho marco normativo, y todos los hechos que se me imputan fuera del plazo de los sesenta días, deberán declararse improcedentes, en términos del artículo 40, inciso h) del citado Reglamento.

 

En este sentido, no tienen razón los «quejosos» al afirmar que los actos que se me atribuyen fuera del plazo de los 60 días son omisiones y, mucho menos, que sean de tracto sucesivo. Afirmarlo es contrario a mi garantía de seguridad jurídica, ya que entonces cualquier acto podrá denunciarse en cualquier tiempo con el argumento de que su efecto permanece o de que se tuvo conocimiento del acto en fecha reciente, dentro de los 60 días, lo cual sería evidentemente falso a la luz de la anterior resolucion en mi contra de la Comision Nacional Jurisdiccional que suspendió mis derechos como afialido al PRD y fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-JDC-1029/2017.

 

Por tal razón, la Comisión Nacional Jurisdiccional debería sujetarse al principio de legalidad y declarar la prescripción de los hechos denunciados ocurridos fuera de los sesenta días. Al respecto, es aplicable la tesis de jurisprudencia 11/98 de la tercera época, emitida por la Sala Superior:

 

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS. Aunque ambas instituciones o figuras jurídicas constituyen formas de extinción de derechos, que descansan en el transcurso del tiempo, existen diferencias que las distinguen; la prescripción supone un hecho negativo, una simple abstención que en el caso de las acciones consiste en no ejercitarlas, pero para que pueda declararse requiere que la haga valer en juicio a quien la misma aproveche, mientras que la caducidad supone un hecho positivo para que no se pierda la acción, de donde se deduce que la no caducidad es una condición sine qua non para este ejercicio; para que la caducidad no se realice deben ejercitarse los actos que al respecto indique la ley dentro del plazo fijado imperativamente por la misma. Ello explica la razón por la que la prescripción es considerada como una típica excepción; y la caducidad, cuando se hace valer, como una inconfundible defensa; la primera, merced al tiempo transcurrido que señale la ley y la voluntad de que se declare, expresada ante los tribunales, por la parte en cuyo favor corre, destruye la acción; mientras que la segunda (caducidad), sólo requiere la inacción del interesado, para que los juzgadores la declaren oficiosamente; no hay propiamente una destrucción de la acción, sino la falta de un requisito o presupuesto necesario para su ejercicio.

 

Además aplica la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de La Nación:

 

FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS. De los artículos 76, párrafo primero, 79, fracción X y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de los diversos 50, 62, fracción II y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos abrogada, ambas del Estado de Guerrero, se advierte la naturaleza del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial local, sus atribuciones, los ordenamientos jurídicos que por él pueden ser invocados, las reglas y los plazos que deben ser atendidos a fin de ejercitar su facultad sancionadora. Así, cuando los servidores públicos del mencionado Poder Judicial dejan de atender sus deberes consignados en la ley y atentan contra los principios fundamentales de la función pública, el Estado debe reaccionar, a fin de procurar la correcta continuación de las labores y actividades que tiene encomendadas para que éstas no se interrumpan o afecten por la actuación irregular de uno de sus miembros; y así surge la facultad sancionadora, entendida como la opción y obligación del órgano público de atender ese desajuste en su estructura y organización. Esto es, la aplicación de sanciones ante la actuación indebida de un servidor público es una facultad, en tanto que la propia ley confiere al Estado esa prerrogativa expresa para actuar; empero, su proceder también implica un deber, toda vez que conlleva la vigilancia estricta del adecuado funcionamiento de sus órganos integrantes, con miras a salvaguardar el adecuado desarrollo de sus actividades tendentes a la consecución de fines que interesan a la colectividad, por lo que la conservación de la disciplina dentro de la función judicial no es un asunto interno, sino que tiene interés público. En ese sentido, la regla general que opera, tomando como base la función desempeñada por el Consejo de la Judicatura (como órgano vigilante del adecuado funcionamiento del Poder Judicial del Estado), es precisamente la aplicación de las sanciones que correspondan al servidor público responsable; sin embargo, es factible que se actualice una excepción, que se materializa cuando concurre alguna de las causas específicamente previstas en la ley, las cuales extinguen esa facultad como lo es la prescripción. Por ende, se concluye que esta figura representa una autolimitación que el propio Estado se impone para el ejercicio de la función sancionadora que tiene encomendada, en atención a que dicha atribución de la autoridad también representa una garantía a favor del servidor público, pues con la existencia de la prescripción subsiste la posibilidad de que éste no sea infraccionado una vez que transcurrió el plazo previsto en la ley, al desaparecer el derecho del Estado para perseguir y sancionar una conducta específica y determinada.

 

III. Con relación al primero y segundo hechos de la «queja», manifiesto que se trata de un mismo hecho que los «quejosos» manifiestan ocurrió el 03 de julio de 2017, lo que en términos del marco normativo que regula el procedimiento se encuentra prescrito, ya que desde la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho, a la de presentación de la queja, (23 de noviembre de 2017) ya habían trascurrido más de 60 días hábiles, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en términos de los artículos 44, con relación al artículo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.

 

Resulta aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS”. y “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.”

 

Sin embargo debe tomarse en cuenta que en el hecho, que se convierte en supuesta transgresion, se mencionó que el PRD debe participar en el bloque de fuerzas políticas de izquierda, incluido a MORENA, además se dijo que en su momento estaríamos a favor de postular a un candidato de izquierda y rechazamos a cualquier candidato que favorezca los intereses de PAN o del PRI, y que estaríamos dispuestos a apoyar a un candidato surgido del PRD, pero sin que vaya en alianza con el PAN.

 

Esta declaración en nada afecta la línea política del partido, ni su normatividad interna.

IV. Con relación al tercer hecho de la queja, manifiesto que se trata de un hecho que los quejosos manifiestan ocurrió el 07 de agosto de 2017, lo que en términos del marco normativo que regula el procedimiento se encuentra prescrito, ya que de la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho a la de presentación de la queja, ya habían trascurrido más de 60 días hábiles, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en términos de los artículos 44, con relación al artículo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.

 

Resulta también aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS”. y “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.”

 V. Con relación al cuarto, quinto, sexto hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurrió el 07 de agosto de 2017, lo que en términos del marco normativo que regula el procedimiento se encuentra prescrito, ya que de la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho a la de presentación de la queja, ya habían trascurrido más de 60 días hábiles, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en términos de los artículos 44, con relación al artículo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.

 

Resulta también aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS”. y “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.”

VI. Con relación al séptimo hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurrió el 09 de agosto de 2017, lo que en términos del marco normativo que regula el procedimiento se encuentra prescrito, ya que de la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho a la de presentación de la queja, ya habían trascurrido más de 60 días hábiles, lo que hace notoriamente improcedente la queja cuanto a este hecho. Lo anterior en términos de los artículos 44, con relación al artículo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.

 

Resulta también aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS”. y “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.”

 

VII. Con relación al octavo hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los «quejosos» manifiestan ocurrió el 15 de agosto de 2017, lo que en términos del marco normativo que regula el procedimiento se encuentra prescrito, ya que de la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho a la de presentación de la queja, (19 de octubre de 2017) ya habían trascurrido más de 60 días hábiles, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en términos de los artículos 44, con relación al artículo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.

 

Resulta también aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS”. y “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.”

 

VIII. Con relación al noveno hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurrió el 17 de agosto de 2017, lo que en términos del marco normativo que regula el procedimiento se encuentra prescrito, ya que de la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho a la de presentación de la queja, ya habían trascurrido más de 60 días, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en términos de los artículos 44, con relación al artículo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.

 

Resulta también aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS”. y “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.”

IX. Con relación al décimo hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurrió el 18 de agosto de 2017, lo que en términos del marco normativo que regula el procedimiento se encuentra prescrito, ya que de la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho a la de presentación de la queja, ya habían trascurrido más de 60 días hábiles, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en términos de los artículos 44, con relación al artículo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.

 

Resulta también aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS”. y “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.”

 X. Con relación al Décimo primer hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurrió el 19 de agosto de 2017, lo que en términos del marco normativo que regula el procedimiento se encuentra prescrito, ya que de la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho a la de presentación de la queja, ya habían trascurrido más de 60 días hábiles, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en términos de los artículos 44, con relación al artículo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.

 

Resulta también aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS”. y “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.”

XI. Con relación a los hecho señalados en los párrafos del 12 al 29, del escrito de queja, se advierte que, en términos generales, se afirma que el suscrito ha manifestado públicamente apoyo a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR como candidato de las izquierdas a la Presidencia de la República, quien además fue nuestro candidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y dos veces a la Presidencia.

 

Que he afirmado que trabajaré para que sea el candidato de las izquierdas a la Presidencia y que formaré comités de base para lograr que sea el candidato y que posteriormente gane la Presidencia de la Republica.

 

Se me acusa de manifestar públicamente que hago un esfuerzo por lograr que la derecha no llegue de nuevo a la Presidencia, de trabajar para cambiar el modelo de desarrollo económico de los últimos 18 años y de hacer un llamado al interior del partido para recuperar y hacer vigente su línea política, su Declaración de Principios, y su Programa de Acción aprobado en el último Congreso Nacional del Partido y contribuir al logro de los objetivos por los cuales se fundó el 5 de mayo de 1989.

 

Se solicita mi expulsión al PRD por el hecho de manifestar pública y reiteradamente mi oposición a la realización de alianzas electorales, legales o de facto, con el PRI o con el PAN.

 

Se afirma que violo la línea política del partido, su programa y la normatividad del partido por apoyar a López Obrador para que sea el candidato a la presidencia de la izquierda, a pesar de no ser el candidato del PRD (el cual no existe evidentemente, a la fecha).

 

Se me atribuye como un acto contrario a la normatividad (los «quejosos» le llaman denostar a la dirigencia) el señalar que los actuales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional permanecen en el cargo de manera ilegal, ya que el periodo para el cual fueron electos concluyó en la primera semana de octubre de 2017, que por primera vez en 30 años la dirigencia actual ha omitido convocar a elección de sus dirigentes y la presidenta nacional del Partido, legalmente, no puede estar ocupando dicho cargo ya que el artículo 11 del Estatuto no se lo permite por ser a la vez senadora de la republica.

 

Se me acusa también de haber participado en un acto político en el Monumento a la Revolución en el que firmé, junto con otros compañeros del PRD, el Acuerdo de Unidad Nacional al que ha convocado López Obrador a diversos sectores de la sociedad.

 

Así mismo, se me acusa de hacer propaganda en favor de MORENA, lo cual es un hecho falso ya que jamás me he pronunciado en favor de dicho partido político, tan es así que de las pruebas aportada ninguna se refiere a ese aspecto. Sin embargo, los «quejosos» pretenden atribuirme dicho hecho a partir de que López Obrador es el presidente nacional de ese partido. Esta Comisión Nacional Jurisdiccional no encontrará una declaración en la que afirme que apoyo al presidente nacional de MORENA, no tendría por qué hacerlo. Lo que sí he manifestado es que López Obrador sea el candidato de las izquierdas mientras otros miembros del PRD, específicamente su presidenta y otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional que me acusan, se han pronunciado públicamente a favor de otro posible candidato.

 

Se afirma también que con mi actitud se pretenda generar confusión entre la militancia y la propia ciudadanía a efecto de dar la impresión de que el Partido de la Revolución Democrática apoyará a Andrés Manuel López Obrador, lo cual es un hecho incierto ya que falta tiempo para que los partidos postulen a sus respectivos candidatos, según la legislacion de la materia.

 

En su escrito, los quejoso retoman las mismas declaraciones y las hacen aparecer como si se tratara de hechos distintos, cuando en realidad se trata de las mismas, sólo que publicadas en diferentes medios, como prensa, televisión o redes sociales.

 

XII. En abono de todo lo anterior se transcriben los acuerdos vigentes y válidos adoptados por el Partido de la Revolución Democrática en su más reciente Congreso Nacional y que no han sido modificados por otro Congreso:

 

Reafirmamos que en la perspectiva actual de nuestro partido no existe propósito alguno de establecer alianzas electorales de carácter general con el Partido Acción Nacional.

(…)

El país se caracteriza también por una dispersión de las fuerzas democráticas y de izquierda al tiempo que se observa un debilitamiento y falta de claridad de las alternativas de esta gran corriente del pensamiento social y de la lucha política.

El resultado de la reciente elección muestra una izquierda que compite entre sí a pesar del acierto de haber logrado una coalición entre el PRD y el PT. El discurso y la actitud entre varios partidos, en especial entre Morena y el PRD, han generado un clima de confrontación que carece de bases programáticas claras para la ciudadanía. Asimismo, es preciso admitir que el resultado de las elecciones de diputados y de algunos gobiernos locales demuestran con entera claridad que es un error postular una política de amplias divisiones.

La escisión del Partido de la Revolución Democrática ha tenido lugar. No es un hecho que pueda ser revertido pues también tiene expresión jurídica con el registro de Morena como nuevo partido. Lo que hoy debe ser discutido es el comportamiento de las fuerzas progresistas y de izquierda, las que evidentemente tienen grandes coincidencias programáticas aunque también algunas diferencias.

El primer punto es que el comportamiento político de cada cual no puede ser la referencia principal para definir la capacidad de todos para actuar de común acuerdo cuando haya coincidencia, pues si así fuera no existirían las alianzas en la historia política del mundo. El segundo punto es que debe reconocerse que los partidos de izquierda en México, más allá de sus diferencias, tienen coincidencias programáticas de gran alcance. El tercer punto es que la acción común de la izquierda, incluyendo sus alianzas electorales, es indispensable para lograr una mayoría de votos que se requieren hacia los grandes cambios políticos en el país. La disputa entre la izquierda será siempre una inmensa ventaja para la derecha tal como la confrontación electoral entre el PRI y el PAN debe reconocerse como una ventaja para la izquierda.

Es una tarea nacional y popular lograr la mayor unidad posible de la izquierda y otras fuerzas progresistas y democráticas, la cual debe comprender la comparecencia electoral con candidatos y programas comunes, es decir, la alianza en las elecciones. Esta tarea no corresponde sólo a los partidos de esta expresión sino a las personas de izquierda, a las asociaciones democráticas de diverso tipo, a los medios de comunicación progresistas. La conjunción de muchas fuerzas alrededor de un proyecto unitario podrá lograr este objetivo. El PRD está dispuesto a llegar tan luego como sea posible a un amplio frente político de las fuerzas democráticas, progresistas y de izquierda con la formalidad que sea necesaria para lograr un comportamiento unitario que permita el triunfo electoral nacional y la conformación de un gobierno de coalición capaz de aplicar un plan de grandes y trascendentales reformas sociales y democráticas.

En lo que toca al Partido de la Revolución Democrática, éste no pone condición alguna para lograr las alianzas como no sea la precisión por escrito de los objetivos y de las normas de funcionamiento de los esquemas políticos unitarios. Al mismo tiempo, está dispuesto a discutir las condiciones que puedan tener otros partidos y grupos políticos para el establecimiento de acuerdos de alianza política y electoral. El PRD parte del respeto a las decisiones de los demás y a la vida interna de cada cual. No puede haber esfuerzo aliancista que no sea honrado mediante un consecuente comportamiento de sus protagonistas y un respetuoso trato entre todos. Sobre esta base el Partido de la Revolución Democrática procurará la más amplia alianza electoral y política de las fuerzas progresistas, democráticas y de izquierda que rechacen la regresión política en la que ha ido entrando el país.

XIII. La escandalosa pretendida alianza del PRD con el Partido Acción Nacional es una ilegítima e ilegal violación del mandato del Congreso Nacional del Partido, adoptado mediante una resolución política que no ha sido modificada puesto que no se ha realizado un nuevo Congreso. La creación del Frente Ciudadano por México es una defenestración del mandato del Congreso Nacional del PRD y es una traición porque va dirigida a la transformación de aquél en una coalición electoral.

El motivo de la persecución en mi contra es justamente que no acepto que la dirección del Partido, en lugar de aplicar la línea aprobada, se dedique a inventar otra complemente diferente que consiste en aliarse con un partido de derecha que no ha exhibido ser progresista ni democrático, pues luego de 12 años en el gobierno federal, el PAN mostró ser lo que siempre fue en la visión crítica de la izquierda mexicana.

Lo que he propuesto es que el Partido de la Revolución Democrática y Morena pacten una alianza electoral. Así mismo, propongo a mi propio partido que esa alianza postule a Andrés Manuel López Obrador como candidato a la Presidencia de la República, quien ha sido candidato del PRD en dos ocasiones anteriores. En el momento presente, no hay candidatos ni campañas electorales. Lo que se discute es quién será candidato del PRD a la Presidencia de la República. Hay varias proposiciones y el debate se encuentra abierto. Sugerir que proponer a López Obrador es actuar contra el Partido de la Revolución Democrática quiere decir que, en opinión de los grupos dominantes de este partido (incluidos en la Comisión Nacional Jurisdiccional), el PRD carece de candidato formal pero sí tiene un no candidato formal y ése es justamente López Obrador. Es declarar que se tiene un enemigo. Tal decisión no ha sido tomada por nadie formalmente y mucho menos por el Congreso Nacional que se pronunció a favor de otra línea política. Un antilopezobradorismo quiere convertirse en divisa de una dirección de partido que busca con desesperación a Acción Nacional para poder tener candidato a la Presidencia de la República aunque éste nada tenga que ver con la causa de la izquierda mexicana.

XIV. Como respuesta a mi proposición, absolutamente apegada a mi derecho de proponer y consistente con la línea política del Partido, integrantes del Comité Ejecutivo Nacional proponen que el PRD apoye como candidato a la Presidencia de la República a otra persona que no sea de izquierda, a pesar de las resoluciones válidas y vigentes del Partido. En estricto sentido, son esos dirigentes quienes deberían comparecer para responder por sus evidentes desacatos y su falta de probidad.

 

 

Todas las imputaciones anteriores, por supuesto que las niego pues se trata únicamente de una opinión política respecto de mis declaraciones, las cuales son tan respetables como las de cualquier otro afiliado al PRD.

 

Por lo anteriormente expuesto:

PRIMERO: Téngase por presentado el presente escrito como respuesta a la resolución de quien se ostenta como presidente de esa Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, de nombre FRANCISCO RAMÍREZ DÍAZ, de fecha 24 de noviembre de 2017, dentro del expediente PE/NAL/309/2017.

SEGUNDO: Se me tenga por presentado improcedencia de la acción, en los términos expuestos.

TERCERO: En su oportunidad, se declare que no se acreditan los supuestos de las infracciones que se me imputan.

CUARTO: Que se sustente en vía jurisdiccional la vigencia del artículo 17, inciso d) del Estatuto, el cual establece como un derecho de todo afiliado el de manifestar libremente sus puntos de vista dentro y fuera del Partido, así como del artículo 12 que menciona que, dentro del Partido, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición o discriminación.

 

 

«DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS»

 

 

PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ

Omisión legislativa: no hay Estado de derecho

 

Durante diez años, el Congreso ha incumplido su obligación de emitir una ley sobre propaganda oficial. Entre Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña ha existido una línea de continuidad en la aplicación de la misma política de no tocar ese tema y, por tanto, poder transgredir más cómodamente el contenido del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, pues muchos gobernantes compran ilegalmente espacios de propaganda personalizada con fondos públicos y ninguno es reconvenido.

Ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo a la asociación Artículo 19, con el cual se ordena al Congreso legislar en materia de propaganda oficial, de conformidad con lo prescrito en la Constitución desde el 13 de noviembre de 2007.

El punto es relevante porque no se trata de una omisión cualquiera sino de un tema político trascendente y porque el PRI y el PAN, responsables de dicha omisión, jamás han expuesto los motivos de la misma. Después de intentar inútilmente un proyecto de consenso, yo presenté la primera iniciativa de ley el 29 de marzo de 2011, pero ni siquiera logré que se abrieran conversaciones sobre el tema. Cuando se realizó otra reforma electoral en el año de 2014, se volvió a imponer al Congreso un nuevo plazo para emitir la ley de propaganda oficial, pero priistas y panistas fortalecieron cínicamente su conducta omisiva.

¿Qué clase políticos son aquellos que no obedecen la Constitución, callan ante el reclamo, vuelven a comprometerse a cumplir con su deber y de nuevo omiten expedir una ley que obligatoriamente debe ser aprobada, cualquiera que fuera su contenido, pero en congruencia con la Carta Magna? La respuesta de esta pregunta es todo un tema en el estudio sobre el curso que ha tomado la llamada transición de México a la democracia.

Mas no se crea que es la única omisión. Aunque la ley de réplica ya fue expedida, luego de ser omitida durante varios años, la de sueldos de servidores públicos, reglamentaria del artículo 127 de la Carta Magna, ha sido ignorada durante más de cinco años, sin explicación alguna, a pesar de que el Senado envió minuta a la Cámara de Diputados, pero Calderón y Peña, sucesivamente, la congelaron: acuerdo entre priistas y panistas.

En realidad, no se trata sólo de una omisión legislativa sino también del Poder Ejecutivo, ya que éste nunca envió al Congreso iniciativa alguna para expedir la ley reglamentaria de la propaganda oficial.

México vive en la tolerancia legal y fáctica de toda clase de tropelías que agravian los derechos fundamentales de las personas. Por ejemplo, la falta de una ley de propaganda oficial afecta varios derechos: información, libre comunicación de las ideas por cualquier medio, rendición de cuentas a la ciudadanía, administración eficiente, eficaz, transparente y honrada de los recursos públicos, fiscalización del gasto público, carácter institucional de la propaganda oficial, entre otros, dentro del marco general del apego del poder público a la Constitución.

Toda propaganda de cualquier ente público debe tener carácter institucional y nunca incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Es esto lo que dice la Constitución ( art. 134), pero la realidad está muy lejos del mandato y sólo refleja la desfachatez con la que los poderosos agravian lo que se supone que es la ley de leyes, la Carta Magna, que en México ni es carta ni es magna porque el poder político sigue sin reconocer límites.

En realidad, la llamada transición mexicana ha sido en buena medida un fraude. Cierto que la situación no es la misma que en los años 60 y 70, y que la ciudadanía tiene algunas formas de defensa de las que antes carecía, pero no se ha instituido un verdadero Estado de derecho. Véase cualquier tema, desde la justicia hasta la fijación del salario mínimo: la Constitución no se encuentra vigente.

Cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte declara que hay omisión legislativa, en realidad está diciendo que el Congreso no acata la Constitución, que los políticos que conforman ese órgano son ímprobos, que durante 10 años un poder del Estado ha logrado impunemente transgredir la norma dictada por él mismo sin que ocurra absolutamente nada, que se ha mandado al diablo a las instituciones y, de paso, a los pocos legisladores que han exigido que se expida la ley que se tiene que expedir.

El gobernador que más ha transgredido la Constitución (ahora ya ex gobernador pero líder priista en la Ciudad de México) ha sido Eruviel Ávila, quien durante su mandato publicó todos los días en muchos diarios una foto suya, con un pié de grabado diciendo cualquier tontería, sólo para estar presente en ellos. No es el único caso pero sí el más ridículo. El Instituto Nacional Electoral hizo unas dizque investigaciones con motivo de unas quejas que yo presenté y no quiso llegar a ninguna conclusión a pesar de que las gacetillas prohibidas seguían apareciendo durante los procesos electorales. Yo mismo, frente al Secretario de Gobernación, le dije al entonces gobernador de Veracruz, Javier Duarte, que él violaba la Constitución todos los días del año con sus gacetillas ilegalmente pagadas, pero Osorio Chong me dijo en corto que él no podía hacer nada para hacer valer la Carta Magna respecto a la propaganda oficial. Agregaría yo que tampoco en otros muchos temas.

La Segunda Sala de la Suprema Corte, a instancias del ministro Arturo Zaldívar, nos viene a decir que el Congreso está fuera del orden constitucional en materia de sus deberes relacionados con la propaganda oficial. ¿Y la ley de sueldos de servidores públicos? ¿Esperaremos otros diez años y así sucesivamente? No. Aunque sea positivo lo que ha hecho la Suprema Corte en este caso, ese no es el camino idóneo para superar la desgracia en la que nos encontramos, pues a este paso podría transcurrir un siglo para reconvenir a los sinvergüenzas que dominan en el Congreso.

Conclusión: hay que cambiar por completo al órgano legislativo.