La Suprema Corte frente a las remuneraciones escandalosas

Para resolver sobre la Ley de remuneraciones de servidores públicos, la Suprema Corte tiene frente a sí un proyecto para declarar inconstitucional ese ordenamiento. Los y las ministras se encuentran de cara a la Constitución.

Para el ponente, el ministro Alberto Pérez Dayán, la ley objetada no contiene lineamientos para modular la determinación del sueldo del presidente de la República. Según él, tiene que haber una «elaboración objetiva» de la remuneración presidencial.

La Ley de remuneraciones ha sido una de las más combatidas por ser chocante a los altos funcionarios, incluyendo a los del Poder Judicial. Durante muchos años, esos servidores públicos se asignaron su propio sueldo. Llegaron a los más altos montos jamás vistos. Hoy, no combaten en realidad la ley de remuneraciones, sino el texto de la Constitución (Art. 127) que les impide ganar más que el presidente de la República porque el sueldo de éste se redujo.

El parlamento moderno empezó asumiendo el «poder de bolsa». Contener al monarca mediante la fijación de los impuestos y la autorización de los gastos. Parece, sin embargo, que ahora se quiere que los gastos corrientes tengan «parámetros» predeterminados, racionalidades técnicas preestablecidas, «métodos de cálculo» definidos. Esto quiere el ministro instructor Pérez Dayán.

Sin embargo, el sistema democrático liberal que se mantiene en el texto constitucional expone otra cosa. A la espera de una democracia directa y participativa, la vigente, enteramente formalista, indica que la política de sueldos la marca la representación popular. El poder de bolsa es exclusivo del Congreso y tiene dos partes: ingresos y egresos. Estos últimos los determina de manera exclusiva la Cámara de Diputados en el Presupuesto, el cual es anual.

Se postula que la política de sueldos la determina el electorado, al elegir a quien mejor propuesta tiene al respecto. ¡Ah!, pero Pérez Dayán quiere que las remuneraciones de los altos funcionarios sean determinadas por «parámetros» y mediante métodos «objetivos». ¿Cuáles pueden ser éstos? Si tuviéramos una difícil situación de bajos ingresos y altas deudas tendríamos que bajar los sueldos de los jefes sin pensar en «parámetros». De la misma manera, cuando el pueblo ha votado y nos ha dicho que basta de privilegios, tenemos que bajar los sueldos de esos mismos jefes por el simple dictado del electorado. Cuando es preciso aumentar el gasto social y rebajar las erogaciones operativas, meramente burocráticas, hay que reducir los sueldos de los funcionarios de alto rango para dar al presupuesto otros objetivos. Todo esto es lo que está ocurriendo.

Así funciona el sistema representativo liberal formalista. ¡Ah!, pero Pérez Dayán quiere inventar un nuevo sistema tecnocrático y obligar al Congreso a expedir una ley que diga lo contrario, es decir, que los sueldos de los jefes del aparato público se deciden mediante criterios «objetivos» y «técnicos», pero de ninguna manera políticos en el sentido más amplio y exacto del término.

Si así lo dijera al final la Suprema Corte, no podría ser de esa forma porque el país no está para admitir que el sueldo del presidente se defina mediante imposibles «razones» técnicas, lógicamente, por parte de unos tecnócratas. Es decir, aunque se declarara en la Suprema Corte la inconstitucionalidad de la ley de remuneraciones, mientras no se deroguen los artículos 75 y 127 de la Constitución, el sueldo del presidente de la República, el más alto en el Estado mexicano, seguirá siendo determinado por votación en la Cámara de Diputados, cada año, como está establecido desde que se fundó la República.

El ministro Pérez Dayán va más lejos en su intento de echar abajo la ley de remuneraciones. Como dicho ordenamiento fue expedido por la Cámara de Diputados siete años después de que se lo enviara el Senado, entonces es nulo. ¿Qué? Pues sí. Ese ministro ponente pretende hacer que la Corte declare que una ley es inconstitucional porque el Congreso se tardó demasiado en expedirla. ¡Wau! Eso nunca se había visto.

No existe precepto alguno en Constitución, ley o reglamento que prescriba la caducidad de un proyecto enviado desde una cámara a la otra. Jamás. Las normas señalan la «preclusión» de la facultad de las comisiones para dictaminar una minuta procedente de la colegisladora cuando se hubiera agotado el plazo con el propósito de poder discutirla y votarla directamente en el pleno, como se hizo en este caso, pero no existe la posibilidad de declarar desechado un proyecto enviado desde la otra cámara sin la votación de la asamblea, pero, además, para devolverlo a la de su origen. Nadie por su propia decisión puede archivar una minuta o declararla extemporánea, excepto, por lo visto, Pérez Dayán, quien de seguro debió haber leído el artículo 72 de la Constitución cuando era estudiante, pero se nota que no entendió nada.

El ministro instructor dice que la ley de remuneraciones debió haber señalado lo que ya dice la Constitución en un artículo diferente al 127, justamente el 95, en el que se prescribe que las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial no puede ser disminuidas durante su encargo. Pero ese precepto vigente no requiere reglamentación especial porque es de aplicación directa. Es más, se ha respetado.

Dice el ponente que la ley de remuneraciones ataca la «autonomía presupuestal» del Poder Judicial y de los órganos «autónomos». Esta afirmación es por completo contraria a la Constitución. La Carta Magna dice que los «autónomos» y poderes deben enviar, a través del Ejecutivo, su proyecto de presupuesto a la Cámara de Diputados, pero no dice que ésta debe aprobarlo como llegue. El poder de bolsa, en su vertiente de egresos, corresponde por entero sólo a los diputados y diputadas. Punto.

Lo que además hace la Cámara es determinar toda «retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley», como le ordena la Constitución. Esto incluye a los integrantes de los órganos «autónomos», preocupados, todos ellos, por mantener sus altísimos e injustificados sueldos.

La llamada «autonomía presupuestal» indica que la administración del presupuesto que le asigna la Cámara a cada ente autónomo y a los poderes Judicial y Legislativo no corresponde al Ejecutivo sino a ellos mismos, sin poder eludir la revisión de sus gastos por parte de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Pero sólo la Cámara puede autorizar sus respectivos montos presupuestales y los sueldos de los empleos señalados en ley. Hagan lo que hagan, así seguirá siendo.

En el fondo de este largo, escabroso y lamentable litigio sobre la ley de remuneraciones se encuentra la aplicación del artículo 127 de la Constitución. Antes, cuando el presidente ganaba lo que quería, sin contar lo que robaba, no había problema alguno. Hoy, el sueldo presidencial es moderado y adecuado a un Estado empobrecido y saqueado. Sí, es políticamente adecuado.

Hay intereses evidentes en este asunto aunque también, podría pensarse, miseria moral de los altos jefes que reclaman inmensos sueldos cuando el país en el que se encumbraron quiere cambiar.

Existen también en la ponencia de Pérez Dayán otras pretensiones de inconstitucionalidad y algunas propuestas que son discutibles, pero el enfoque en su conjunto es inicuo porque propone la subversión de una parte del sistema político de la Constitución pero desde un mal uso del control constitucional que forma parte de ese mismo sistema.

La Suprema Corte de Justicia no puede dictar una sentencia de carácter aditivo, con la cual se agregue algo a una ley. Puede declarar omisiones legislativas pero no legislar directa o indirectamente.

En la situación actual, si la Corte declarara sin razón la inconstitucionalidad de la ley por «omisión legislativa» para tratar de obligar al Congreso a legislar por pedido y lograr así la elevación del sueldo del presidente de la República, la mayoría legislativa le respondería expidiendo el mismo texto vigente porque los elementos que Pérez Dayán quiere que entren en la legislación atentarían contra la facultad constitucional de la Cámara de Diputados para expedir el presupuesto de egresos e incluir ahí la política de sueldos. Eso no lo podría admitir un parlamento que está tratando de recobrar altura republicana y democrática.

La transformación que se está intentando en el país a partir de la victoria electoral del 1 de julio de 2018 no va a rodar sobre una mesa de billar. Es natural que los conservadores hagan lo que se pueda para, desde sus trincheras, combatir los elementos centrales del dictado de las urnas. La respuesta ha de ser tratar de impedírselos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *