El dictamen sobre la iniciativa de ley de telecomunicaciones pretende que las empresas de redes de internet puedan “bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios cuando medie orden de autoridad competente (art. 145). Pero el proyecto de ley no define cuál es la autoridad en esta materia ni tampoco indica en qué situaciones y bajo cuáles procedimientos podría ser procedente el bloqueo. El requisito sería que hubiera una orden y basta. Además, las sanciones por desobedecer serían multa y cárcel.
Este precepto no venía en la iniciativa del gobierno sino que fue introducido recientemente a través de un irregular procedimiento de dictamen en el Senado. El bloqueo aparecía como una acción que podría abarcar regiones. Ahora se cambia por bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios.
En el proyecto está incluido un apartado de “colaboración con la justicia” (art. 189) según el cual los concesionarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones se encontrarían obligados a prestar auxilio a las procuradurías de justicia, las policías y las “instancias de seguridad nacional”, pero no existe ninguna prescripción sobre procedimientos, condiciones, etcétera, que pudiera dar elementos para conocer de qué clase de bloqueos o espionajes se trata con exactitud. Lo que se busca es otorgar al gobierno capacidad de censurar y espiar, para después definir quién se va a encargar de esa tarea.
El proyecto no otorga a los jueces capacidad para ordenar bloqueos de contenidos en internet a pesar de que bajo un estado de derecho cualquiera sólo la autoridad judicial puede definir si se ha cometido un delito; todo lo demás no pasa de ser sospecha o acusación sujeta a dictado jurisdiccional. La comunicación es un derecho humano según la Carta Magna hace poco reformada, pero el gobierno pretende en la legislación secundaria restringir a discreción ese derecho, lo cual significaría negarlo en toda forma, porque los límites de la libertad deben ser precisos y los procedimientos de su aplicación deben estar perfectamente determinados. Nada de esto se quiere hacer.
Las protestas contra la pretensión del gobierno y de algunos senadores panistas de incluir la censura de internet han sido rechazadas por el subsecretario de Comunicaciones y por el presidente de una de las comisiones dictaminadoras. Este último (el tal Lozano) dijo con toda la cara dura que le caracteriza que en el proyecto no había nada sobre internet.
La pretensión de censurar internet se acompaña con la maniobra para mediatizar la prohibición constitucional de presentar publicidad y propaganda como si fueran informaciones noticiosas. Se trata de la muy conocida gacetilla, la cual es una de las grandes deformaciones corruptas del periodismo mexicano. En el proyecto de ley “se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”, tal como lo señala la Constitución, pero no se define cuál sería la autoridad encargada de hacerla valer. En tal proyecto, el Ifetel ha sido despojado de facultades en materia de contenidos y ni siquiera es sustituido por la Secretaría de Gobernación.
La prohibición de la gacetilla forma parte de los derechos de las audiencias. Presentar comerciales o mensajes políticos como si fueran noticias es un fraude a los radioescuchas y televidentes (también a los lectores). Ya se sabe que de eso engrosan sus bolsillos empresarios y periodistas empleados de esos mismos sin admitir el respeto al público como condición de todo ejercicio profesional. Por esto la Constitución ha prohibido la gacetilla, pero el gobierno quiere que no haya sanción ni autoridad que la aplique.
Muchas otras partes del proyecto de ley tienen esa misma característica de regresión legislativa.