En el proyecto recién aprobado en la Cámara para reformar el artículo 24 de la Constitución se ha incluido la libertad de convicciones éticas. ¿Para qué? Se responde que para garantizar los derechos de los agnósticos. Pero, ¿por qué? Los así llamados agnósticos tienen, como todas las demás personas, libertad de expresión para defender sus convicciones. Más aún, la difusión del ateísmo carece de límites. Al meter mano en el artículo 24 se están creando más problemas pero no se pretende resolver ninguno, según se aprecia.
La libertad de convicciones éticas forma parte de la libertad religiosa, la cual no sólo contiene el derecho a la realización de actos religiosos de cualquier credo sino la inexistencia de religión de Estado y, por tanto, la libertad de no profesar religión alguna. El artículo 24 de la Constitución fue redactado en Querétaro para limitar el espacio del culto público a los templos y domicilios particulares, pero la libertad de creencias en general estaba ya establecida en la Constitución de 1857 cuando se proclamó la libertad de manifestación de las ideas y la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia sin previa censura y sólo con los límites del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Ahora, al tratar de reformar el artículo 24 se dejó la limitación al culto externo, el cual ya no está prohibido siempre, como en la Constitución de 1917, sino sometido a los permisos que otorgue la autoridad a este tipo de actos considerados de realización extraordinaria (así negoció Salinas con el clero católico). Aquí existe una afectación de la libertad de reunión como se estableció desde 1857 y es en verdad algo que valdría la pena discutir en vías de su eliminación.
Pero se incluyó la libertad de convicciones éticas para dar una maquillada al propósito de la reforma que es la libertad de conciencia y su instrumentación a través de la objeción de conciencia. Esta última puede aplicarse a través de la ley en determinadas y muy bien definidas actividades, como es el caso de los abortos legales en la Ciudad de México exclusivamente para el personal médico. Pero resulta inaceptable establecerlo para la actividad que designe cada persona con el pretexto de su propia conciencia. La desobediencia civil es un movimiento político que corre sus propios riesgos pero no es un ejercicio de objeciones personalísimas al sistema de leyes. Lo que se ha incluido en la reforma de la Cámara de Diputados es una manera de ir avanzando hacia la introducción de la enseñanza religiosa en las escuelas laicas y a convertir la libertad religiosa en una coraza para no cumplir obligaciones ciudadanas, civiles y laborales, lo que es suficiente para rechazar dicho proyecto.
Por otro lado, resulta ilustrativo que mientras se trata de introducir la libertad de conciencia en la Constitución se rechaza la proclamación del carácter laico de la República, la cual no es indispensable pero ésa sí es congruente con la Carta Magna vista en su conjunto. Durante varios años el PAN ha congelado en el Senado tal proyecto procedente de la Cámara de Diputados y ese partido cuenta con más de un tercio de los votos por lo cual no se podría aprobar si acaso se llevara a votación en el pleno.
Si se quiere ser consecuente con las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, este es momento de discutir la libertad de expresión y reunión aplicada al marco jurídico del culto religioso y de las actividades de los clérigos de todas las creencias. Reconocer derechos a quienes los tienen restringidos debido a su profesión no perjudica al Estado laico sino que lo fortalece. Importa menos que el clero católico no admita los principios democráticos tan alejados de la práctica de esa iglesia. Lo importante es que la República se sostenga sobre bases que reconozcan la igualdad de todos.

